testamentos
El artículo 1037 del Código Civil, el cual define al testamento como el acto, más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga efecto después de sus días; que esta infracción ha conducido a una falta de aplicación del artículo 1480, numeral dos, del Código Civil, cuando señalan que existe objeto ilícito en laenajenación de los derechos que no pueden transferirse a otras personas, así como también del artículo 1689 ibídem, el cual determina que la nulidad producida por objeto o causa ilícita, así como por la omisión de alguna de las solemnidades que la ley exige para su validez son nulidades absolutas. Finalmente y en este contexto se acusa falta de aplicación del artículo 1469 del Código Civil, en lorelativo al error de hecho en la propiedad del bien materia del testamento.
Gaceta Judicial. Año CVIII. Serie XVIII, No. 5. Página 1836.
(Quito, 18 de Abril de 2007)
RECURSO DE CASACION.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, 18 de abril de 2007, a las 10h23.
VISTOS: (Juicio 55-2003) El recuro de casación presentado por los señores JOSE CARBO ROBLES Y CARMENJULIA CARBO DELLA RATTA, respecto de la sentencia expedida por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, expedida el 30 de noviembre del 2001, a las 9h45 dentro del juicio ordinario de nulidad de testamento cerrado que siguen en contra de JOSEFINA VERGARA EGÜEZ Y MERCEDES NOBOA LOPEZ. En virtud del correspondiente sorteo de ley, se ha radicado la competencia en esta TerceraSala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, la misma que mediante providencia de 13 de marzo del 2003, a las 11h09, ha admitido a trámite este recurso. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera:
PRIMERO: Los actores en esta causa, señores José Carbo Robles y Carmen Julia Carbo de Della Ratta, comparecieron con su libelo inicial de demanda parasolicitar que en sentencia se declare la nulidad absoluta del testamento cerrado otorgado por su tía, María Graciela Carbo Puig, el 20 de noviembre de 1985, ante el Notario Público Segundo del cantón Guayaquil, Dr. Jorge Jara Grau, en beneficio de las demandadas Josefina Vergara Egües y Mercedes Noboa López por existir objeto ilícito sobre derecho que no podían ser transmitidos ni transferidos portratarse de bienes ajenos; y por cuanto además existen vicios de consentimiento por cuanto la declaración de voluntad testamentaria tenía los vicios de error y dolo. Las demandadas han comparecido a juicio y al contestar la demanda manifiestan en esencia lo siguiente: a) Que con respecto a la nulidad absoluta por objeto ilícito, el numeral segundo del artículo 1507 del Código Civil expresa: Art. 1507.Hay objeto ilícito en la enajenación... 2) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra personas...", los cuales se refiere a los DERECHOS PERSONALISIMOS, COMO POR EJEMPLO EL DERECHO DE USO Y HABITACION (Art. 819 del Código Civil) o el derecho a pedir alimentos (Art. 380 del Código Civil); por tanto el hecho de que la testadora haya dispuesto del 33% de los derechos y accionesque no le pertenecía en el inmueble, no significa que, por esta circunstancia el testamentocerrado que otorgó sea nulo. B) Que en cuanto a la afirmación de los actores de que el testamentocerrado adolece de los vicios de consentimiento, error y dolo; en el primer caso el error puede ser de hecho o de derecho, este no vicia el consentimiento y el primero si, pero para aquello el error debe serdirimente, esto es, que por ser esencial, afecta la validez del acto y lo condena a su anulación. Al respecto el Código Civil enseña varias hipótesis: el error acerca del acto o negocio (Art. 1496); acerca de la cosa específica que se demanda (ibídem); acerca de la sustancia o calidad esencial de dicha cosa (Art. 1492, inc. 2); acerca de la persona con quien se tiene la intención de contratar (Art....
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