TESTIGO PROTEGIDO
Cuando se trata de testigos que se encuentran dentro del sistema penitenciario, se buscan
sistemas para proteger su vida como la separación de la población general de la prisión, la
utilización de un nombre diferente para los presos que son testigos y disposiciones
especiales de transporte para prestar testimonio en el tribunal y aislamiento dedependencias
de detención separadas dentro de la prisión o incluso en prisiones especiales.
“Testigo” o “participante” es cualquier persona, con independencia de su condición jurídica
(informador, testigo, funcionario judicial, agente infiltrado u otro), que, conforme a la
legislación o las políticas del país en cuestión, tenga derecho a que se examine su posibleinclusión en un programa de protección de testigos, según el Manual de buenas prácticas
para la protección de los testigos en las actuaciones penales que guarden relación con la
delincuencia organizada.19
Según el Anexo 40/34 de la Declaración de sobre los Principios Fundamentales de Justicia
para las víctimas del delito y del abuso del poder20, se entenderá por “víctimas” laspersonas
que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal
vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
En dicha Declaraciónindica que podrá considerarse "víctima" a una persona,
independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e
independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión
"víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan
relación inmediata con la víctima directa y a laspersonas que hayan sufrido daños al
intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
Artículo 34.- La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimientopenal sobre delitos a que se refiere esta Ley, así se requiera.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA COLABORACIÓN EN LA PERSECUCIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 35.- El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:
I. Cuando no exista averiguaciónprevia en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona;
II. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros dela delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes;
III. Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por losdelitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad, y
Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta....
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