Testigos De Jehová - Religiones En El Mundo
Valparaíso, 7 de septiembre de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el A S.E. el Presidente de la República Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguientePROYECTO DE LEY:
“Artículo
único.-
Introdúcense
las
siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación:
1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:
a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de lalocución “proyecto educativo”, lo siguiente: “, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en elPárrafo 3° de este Título,”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité deBuena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberáncontar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda,y
2
que deberán constar en un plan de gestión.”.
2.- Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3°:
“Párrafo 3° Convivencia Escolar
Artículo 16 A. Se entenderá por buenaconvivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativosen un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado,...
Regístrate para leer el documento completo.