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Páginas: 83 (20613 palabras) Publicado: 18 de marzo de 2014
Sentencia T-395/10


PROCESO PENAL EN AUSENCIA DEL IMPUTADO

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Defecto fáctico como causal específica de procedencia

DEFECTO FACTICO POR LA OMISION EN EL DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS

DEFECTO FACTICO POR LA NO VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO

DEFECTO FACTICO POR VALORACION DEFECTUOSA DEL MATERIAL PROBATORIO

CARACTERIZACION DELDEFECTO PROCEDIMENTAL POR VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA TECNICA-Requisitos

CARACTERIZACION DE LA “DECISION SIN MOTIVACIÓN” COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD

DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y AL BUEN NOMBRE-El perjuicio que en este caso se ocasionó al actor y a su grupo familiar con el desconocimiento abierto de las garantías constitucionales y alderecho de defensa

FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Orden de adelantar la investigación correspondiente para determinar la plena identidad del autor del delito de homicidio

JUZGADO PENAL-Orden de disponer lo conducente en relación con la libertad del capturado, por haberse incurrido en las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


Referencia:expediente T-2.495.674

Acción de Tutela instaurada por Juan Carlos Cárdenas Castaño, obrando como apoderado del señor Manuel Mena, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó (Antioquia).

Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010).

La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional,conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside, Humberto Antonio Sierra Porto y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente.


SENTENCIA

En el proceso de revisión de la Sentencia dictada el 19 denoviembre de 2009 por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, que confirmó la Sentencia del 7 de octubre del mismo año, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que resolvió declarar improcedente la tutela incoada por Juan Carlos Cárdenas Castaño, obrando como apoderado del señor Manuel Mena contra el Juzgado Promiscuo delCircuito de Yolombó (Antioquia).


1. ANTECEDENTES

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Uno de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.

De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede adictar la Sentencia correspondiente.

1.1. SOLICITUD

Juan Carlos Cárdenas Castaño, apoderado judicial del señor Manuel Mena solicita al juez de tutela que ampare los derechos fundamentales a la libertad, a la familia y al debido proceso de su poderdante. En consecuencia, pide se declare la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de juzgamiento y se ordene la libertad inmediata de suprohijado.

1.1.1. Hechos

1.1.1.1. El 24 de julio de 1988, en un emplazamiento minero ubicado en el corregimiento de “El Tigre”, municipio de Vegachí –Antioquia-, una persona de tez morena identificada con el alias de “El Morenazo” le ocasionó la muerte al señor Jhon Jairo Cruz Cardona, quien, al igual que el homicida, se dedicaba a la actividad minera.

Todos los testigos que concurrieron alproceso, en su mayoría también mineros, identificaron a alias “El Morenazo” como la persona que ocasionó la muerte al señor Cruz. Así mismo, aquellos declarantes a quienes se les indagó por la apariencia física de alias “El Morenazo”, manifestaron que este señor era fácilmente reconocible pues presentaba una cicatriz a causa de una quemadura, que se extendía por todo el costado derecho de su...
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