Texto De Decreto De Nueva Planta Del 3 De Abril De 1711
Entre otras cosas, que he tenido por convenienteresolver, para establecer en Aragon un nuevo gobierno por ahora y por providencia interina, es una la que haya en él una Audiencia compuesta de un Regente y dos Salas, la una de quatro Ministros para locivil, y la otra de cinco para lo criminal, y un Fiscal que asista en una y otra Sala. Y considerando la precision de establecer algun gobierno en este Reyno de Aragon, y que para arreglarle perpetuo éinalterable se necesita de muy particular reflexion y largo tiempo, lo que no permite hoy el principalísimo cuidado de atender á la continuacion de la guerra, he resuelto por ahora por providenciainterina, que haya en este Reyno un Comandante General, á cuyo cargo esté el Gobierno militar, político, económico y gobernativo de él. ... Entendiéndose, que en la Sala del Crimen se han de juzgar ydeterminar los pleytos de esta calidad segun la costumbre y leyes de Castilla; aplicándose las penas pecuniarias á la Tesorería de la Guerra, sin mezclarse ni oponerse á los Bandos militares, ni disputarni contradecir la execucion de ellos; Y que la Sala civil ha de juzgar los pleytos civiles, que ocurrieren, segun las leyes municipales de este Reyno de Aragon; pues para todo lo que sea entreparticular y particular es mi voluntad que se mantengan, queden y observen las referidas leyes municipales, limitándolas sólo en lo tocante á los contratos, dependencias y casos en que yo interviniere concualquiera de mis vasallos, en cuyos referidos casos y dependencias ha de juzgar la expresada Sala de lo civil segun las leyes de Castilla. Y declaro, que el Comandante General de este Reyno ha depresidir la referida Audiencia, vigilando mucho sobre los Ministros de ella, y cuidando, que los pleytos se abrevien y determinen con la mayor prontitud: y asimismo declaro, que los recursos y apelaciones...
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