Texto Refundido
NOTANOTA: El Art. 37 Nº 1 de la LEY 20248, publicada el
01.02.2008, dispuso la sustitución de la mención
"Educación Parvularia (segundo nivel de transición)"
por "Educación Parvularia (primer y segundo
nivel de transición)" en todas las disposiciones
en que aparezca en la presente norma.
TITULO I De la Subvención a la Educación GratuitaPARRAFO 1º Normas Preliminares
Artículo 1º. La subvención que la educación gratuita recibirá del Estado, en virtud de las normas constitucionales vigentes, se regirá por las disposiciones de la presente ley y por las de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en especial, las contempladas en el Párrafo 5º de su TítuloIII.
Art. 1 DFL Nº 5/92
Art. 1 DFL Nº 2/96Ley 20529
Art. 113 Nº 1
D.O. 27.08.2011
Artículo 2º. El régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquélla proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. Una personajurídicadenominada ''sostenedor'', deberá asumir ante el Estado y la comunidad escolar la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento. El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: i) Estar en posesiónde un título profesional o licenciatura, de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; ii) No haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor, por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas
TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1996,SOBRE
SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Núm. 2.- Santiago, 20 de agosto de 1998.- En uso de
las facultades que me confiere el artículo decimocuarto
de la ley Nº 19.532; y teniendo presente lo dispuesto en
el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de
1996, y en las leyes Nºs. 19.070, 19.138, 19.247, 19.271,
19.278, 19.398, 19.410, 19.429, 19.464,19.504, 19.532,
19.533, y 19.550, dicto el siguiente:
D e c r e t o c o n f u e r z a d e l e y:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de
Educación, de 1996, sobre subvención del Estado a
establecimientos educacionales y de las normas que lo
modificaron y complementaron:
NOTANOTA:
El Art. 37 Nº 1 de la LEY 20248, publicada el
01.02.2008, dispuso la sustitución de la mención
"Educación Parvularia (segundo nivel de transición)"
por "Educación Parvularia (primer y segundo
nivel de transición)" en todas las disposiciones
en que aparezca en la presente norma....
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