Texto
Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Iahén, del Algarbe, de Algesira e señor de Viscaya e de
Molina --infibulación
al conçejo e alcalldes e merino e omes buenos e otros ofiçiales qualesquier de la
muy noble çiudat de Burgos, cabesça de Castiella e mi cámara, e a todos los otros conçejos
e alcalldes emerinos e omes buenos e otros ofiçiales qualesquier de todas las villas e lugares
de la merindat de la dicha çiudat de Burgos segund suelen andar en renta de alcaualas e
monedas en los años pasados,e a todos los arrendadores e cogedores e rrecabdadores que
auedes cogido e han de coger e de rrecabdar en rrenta o en fialdat o en otra manera
qualquier las alcaualas e quatro monedas de la dichamerindat deste año que començó
primero día deste mes de enero en que estamos de la data desta mi carta, e a qualquier o a
qualesquier de uos que esta mi carta fuere mostrada o el traslado dellasignado de escriuano
público—dirección corporativa
salud e graçia – salutatio
Sepades que- notificación
yo mandé arrendar aquí en la mi Corte las dichas alcaualas e quatro monedas
de la dichamerindat a arrendadores çiertos por çierta quantía de marauedís, e agora sabed
que por quanto los dichos arrendadores an condiçión conmigo que demás de las fianças
que han a dar en las dichas rrentas,que les sea puesto enbargo en [e]llas, que mi merçed es
de mandar poner enbargo en los marauedís de las dichas alcaualas e quatro monedas, que
no recudan con [e]llos a los dichos arrendadores ni aotro por ellos saluo a Sancho Garçía
de Medina, mi thesorero maior en Castiella, o a los que lo ouieren de rrecabdar por él,- exposición
porque vos mando, vista esta mi carta o el dicho su trasladosignado como dicho es, a
todos e a cada uno de uos que non rrecudades nin fagades rrecudir a los dichos
arrendadores maiores que arrendaron de mí las dichas alcaualas e monedas nin a otro por
ellos...
Regístrate para leer el documento completo.