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88. Decreto 8.938 Pág. 88 Capítulo II De los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar Igualdad de derechos Artículo 207.Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole, se regirán por locontenido en esta Ley a todos sus efectos. Ley Especial Artículo 208. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar serán establecidas en una ley especial, elaborada con amplia participación de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios para el hogar, y sus organizaciones sociales. Capítulo III De los Trabajadores oTrabajadoras a Domicilio Trabajador o trabajadora a domicilio Artículo 209. Es toda persona que en su hogar o casa de habitación ejecuta un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos o patronas, sin su supervisión directa, y utiliza para ello materiales e instrumentos propios, suministrados por el patrono patrona o su representante, y está amparadopor las disposiciones contenidas en el presente Capítulo. Estos trabajadores o trabajadoras gozan de las los derechos relativos la seguridad social. Una ley especial, elaborada con amplia participación de los sujetos de la relación laboral, regulará lo correspondiente al
89. Decreto 8.938 Pág. 89trabajo a domicilio, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo. Patrón opatrona de trabajadores o trabajadoras a domicilio Artículo 210. Se considerará patrono o patrona, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador o la trabajadora a domicilio y, inconsecuencia, estará obligado al pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en esta ley. El patrono o patrona deberá cumplir con el pago de la remuneraciónpactada, pagos de días domingos y feriados, así como la participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestacionessociales.También se considerará patrono o patrona a la persona natural o jurídica que habitualmente o con cierta regularidad suministro venda, a un trabajador o trabajadora materiales a fin de que ésta o éste los manufacture o confeccione un producto en suhabitación, y a cambió de ello le entregue una remuneración determinada. En este caso la persona natural o jurídica considerada patrono o patrona responderá por las obligaciones laborales previstas en esta Ley. Jornada de Trabajo y días de descanso Artículo 211. Los trabajadores y trabajadoras a domicilio se regirán por los límites de la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los...
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