Textos_de_Historia_del_Derecho

Páginas: 296 (73757 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2015
1 El Derecho de la Espaa cristiana en la Alta Edad Media. Sus elementos formativos a) La persistencia del Liber Iudiciorum o continuidad del Derecho legal visigodo A Ao 759. Los francos asedian Narbona, y dado juramento a los godos que all estaban de que, si entregaban la ciudad a la parte de Pipino, rey de los francos, les permitiran mantener su ley por este hecho, los mismos godos matan alos sarracenos, que estaban en la fortaleza de aqulla, y la misma ciudad entregan a la parte de los francos. Chronicon Moissiacense (Cronicn de Moisac) --------------------------------------- B Que todos los hombres tengan sus leyes, tanto los romanos como los (francos) salios, y si alguno viniere de otra provincia, viva segn la ley de su patria. Capitular de Pipino, del ao 768------------------- Pero, los mismos hispanos, por las causas mayores, como son los homicidios, raptos, incendios, depredaciones, amputaciones de miembros, hurtos, latrocinios, invasiones de cosas ajenas, y cuando alguno, por su vecino, fuere acusado, criminal o civilmente, y mandado venir a plcito (ad placitum), no rehusen, de ningn modo, venir al mallum de su conde. Pero, en las otras causas menores,conforme a sus mores, como hasta ahora es sabido que hicieron, no se les prohiba que las concluyan entre s, mutuamente. ... Y si alguno de los hombres que es atrado por alguno de ellos y, establecido en su parte, dejare el lugar, ste que deja, sin embargo, no se aparte del dominio del que antes lo tena. Capitular primero de Ludovico Po para los espaoles de la Septimania y de las partes de Espaasometidas a los marqueses francos, de 1 de enero de 815 ------------------- (Proemio) En el nombre de la santa e indivisa Trinidad. Carlos, rey por la gracia de Dios. Si lo que est constituido por edictos imperiales, para la utilidad de la santa Iglesia de Dios, lo corroboramos, instituyndolo de nuevo con la conservacin de nuestra magnificencia, no dudamos que esto contribuir a la perpetua yprspera estabilidad del Reino que Dios nos ha otorgado, y aun, sinceramente lo creemos, para conseguir la dicha futura de la felicidad eterna. Por tanto, sea conocido a todos los fieles de la santa Iglesia de Dios, y a los nuestros, tanto presentes como futuros, y a todos los que habitan en las partes de Aquitania, Septimania o Hispania, que -imitando la autoridad de nuestros antepasados, losgrandes y ortodoxos emperadores, es decir, nuestro abuelo Carlos y nuestro augusto padre Ludovico-, a los godos o hispanos que habitan dentro de la ciudad de Barcelona, famosa por su nombre, y en el castillo de Tarrasa, junto con todos aquellos hispanos que residen fuera de la ciudad, dentro del mismo Condado de Barcelona -cuyos progenitores, evitando el crudelsimo yugo de los pueblos sarracenos, muyenemigos del nombre cristiano, les hicieron huir, y sacaron libremente a dicha ciudad de su gran poder o la entregaron, y, sustrayndose al poder de los mismos sarracenos, se sometieron con libre y espontnea voluntad a nuestro dominio-, complace a nuestra mansadumbre recibirlos y mantenerlos, con obsequiosa benignidad, bajo inmunidad, proteccin y defensa, y otorgarles, clementemente, la cohabitacino el oportuno auxilio de sus necesidades, como consta que se les concedi a sus progenitores y a ellos por la alta sancin imperial de modo que, atendida nuestra conservacin real, y dirigidas las obras bien realizadas por ellos a la exaltacin de la Iglesia, redimida con la preciosa sangre de Cristo, favorezca su crecimiento y aproveche siempre para la utilidad de las almas de aqullos y de lanuestra. Cap. 3. Y si no es por las tres acciones criminales, esto es, por homicidio, rapto e incendio, ni ellos, ni sus hombres, de ninguna manera sean juzgados u obligados, por cualquier conde o ministro con potestad judicial sino que puedan ellos terminar todos los otros juicios segn sus leyes y, fuera de aquellos tres, definir todas sus cosas y las de sus hombres, recprocamente, segn la ley...
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