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Páginas: 10 (2486 palabras) Publicado: 3 de septiembre de 2014
PRÁCTICA TRIBUTARIA

Por José Mª Paños Pascual Secretario de la AECE

La responsabilidad
subsidiaria de los
administradores
de sociedades frente
a la Hacienda Pública

U

na de las razones por las que los asesores
fiscales y tributarios solemos aconsejar a
nuestros clientes que ejerzan su actividad
bajo la forma de una sociedad mercantil –generalmente, sociedad limitada; y, menosfrecuentemente, la anónima– reside en el objetivo de limitar la
responsabilidad patrimonial de su administrador
que, normalmente, será el socio mayoritario –por
no decir que el único– frente a las deudas que
pueda contraer la sociedad ante terceros.
Ya es de sobra conocido que la persona que
ejerce su actividad individualmente –la conocida forma de persona física– o bien a través deentidades en régimen de atribución de rentas
–comunidad de bienes, sociedad civil privada,
etc.– responde con todo su patrimonio de las
deudas que dicha actividad genere frente a terceros, incluida la Hacienda Pública.
En cambio, a priori, dicho problema no sucede
con las sociedades mercantiles, donde el patrimonio de los socios y, en la mayoría de los casos
el de los administradores, está a salvode dichos
avatares económicos y pueden mantener a buen
recaudo su patrimonio.
Desgraciadamente, los administradores de las
sociedades mercantiles, en España, no pueden
dormir tan tranquilos cuando las cosas se tuercen en su sociedad. Para eludir la responsabilidad patrimonial frente a terceros deben cumplir
una serie de requisitos que fija la legislación
mercantil con el fin de evitar lareclamación
que en su contra puedan emprender terceros.
Uno de estos terceros –sobre cuyo estudio versa
este artículo– es la Agencia Tributaria y, más en
concreto, la responsabilidad subsidiaria que les
atribuye la Ley General Tributaria en el Art. 43:
En efecto establece el artículo 43 de la LGT:

“Art. 43.- Responsables subsidiarios.- 1. Serán responsables subsidiarios de la deudatributaria las siguientes
personas o entidades:
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a del apartado 1 del artículo 42 de esta Ley, los administradores
de hecho o de derecho de las personas jurídicas que,
habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no
hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su
incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones
y deberes tributarios,hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su
responsabilidad también se extenderá a las sanciones.
b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas
personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de
éstas que se encuentren pendientes en el momentodel
cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para
su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago (...).”
Se establece una responsabilidad subsidiaria de
la deuda tributaria para los administradores, de
hecho o de derecho, que puede incluso alcanzar
a las sanciones.
Hay que tener en cuenta que esta responsabilidad subsidiaria lo es sin perjuicio de que sepueda derivar una responsabilidad solidaria de
las establecidas en el Art. 42.1 de la propia LGT.
Así pues, las notas esenciales de esta responsabilidad son las siguientes:
1) Es subsidiaria; es decir, que sólo entra en
juego en caso de que resulte fallido el deudor
principal: la sociedad. Este matiz es importante, ya que en caso de responsabilidad solidaria,
la Administración puede actuarindistintamente contra cualquiera de los deudores,
mientras que siendo subsidiaria ha de acredi-

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Se establece
una responsabilidad
subsidiaria
de la deuda
tributaria para
los administradores, de
hecho o de
derecho, que
puede incluso
alcanzar a las
sanciones

PRÁCTICA TRIBUTARIA

La prescripción de dicha
responsabilidad no
empieza con la
obligación del
pago del deudor...
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