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DECRETO-LEY NÚMERO 106
ARTÍCULO 116. El régimen económico del matrimonio se regula por las capitulaciones matrimoniales otorgadas porlos contrayentes antes o en el acto de la celebración del matrimonio.
ARTÍCULO 117. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que otorgan los contrayentespara establecer y regular el régimen económico del matrimonio.
ARTÍCULO 118. Son obligatorias las capitulaciones matrimoniales en los casos siguientes:
1o. Cuandoalguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales;
2o. Si alguno de los contrayentes ejerce profesión, arte u oficio, que le produzca renta oemolumento que exceda de doscientos quetzales al mes;
3o. Si alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patriapotestad, tutela o guarda;
Y 4o. Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado.
ARTÍCULO 119. Las capitulaciones matrimoniales deberánconstar en escritura pública o en acta levantada ante el funcionario que haya de autorizar el matrimonio. El testimonio de la escritura o la certificación del acta, seinscribirán en el Registro Civil, una vez efectuado el matrimonio; y también en el Registro de la Propiedad, si se afectaren bienes inmuebles o derechos reales sobre losmismos.
ARTÍCULO 120. Son nulas y se tendrán por no puestas, las cláusulas del convenio que contravengan las disposiciones de la ley, o restrinjan derechos yobligaciones de los cónyuges entre sí o con respecto a los hijos.
INTERPRETACION
ARTÍCULO 116.
ARTÍCULO 117.
ARTÍCULO 118.
ARTÍCULO 119.
ARTÍCULO 120.
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