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1. El consentimientono tiene ningún efecto jurídico 2. El consentimiento puede extinguir una situación jurídica, pero solo mediante el ejercicio de la acción familiae erciscundae 3. El consentimiento puede jurídicamentehacer nacer el contrato en unión de ciertas formalidades (Arangio Ruiz) 4. El consentimiento por si solo es causa e ciente y es causa extintiva El espíritu de conservación de los juristas romanos nopermitía fácilmente crear instituciones ex-novo, solamente acudían a ello cuando dentro de los moldes existentes no encontraban la que encuadraba en los nes que perseguían, de lo contrario utilizabanlas formas ya creadas matizándolas en función de las exigencias practicas
El estado de división de la familia romana
Primeras manifestaciones de la división de la divisibilidad del consorcioPodemos dividirlo en 4 etapas
El contrato de sociedad no nació intempestivamente, sino fue el resultado del proceso formativo
Societas quaestuarie El aspecto contractual de la sociedad El contratode sociedad en el derecho civil Societas non-quaestuarie
Si tenían por objetivo un lucro Del contrato de sociedad se deriva una acción especial, y la acción pro-socio, que era el medio idóneo parahacer efectivas las obligaciones recíprocas de los socios que tenían carácter infamante, pero el reus solo podía ser considerado in quod facere potest, es decir gozaba del bene ciom competentiaePor si los socios perseguían una nalidad exenta de lucro
Consideraciones sobre la personalidad jurídica en roma
La personalidad de la sociedad en derecho romano
La razón de ser de las personasjurídicas está en la necesidad de cooperación de los hombres ya que hay cosas que el individuo aislado no puede alcanzar, la reunión con otros para obtener un n, da origen a una comunidad de...
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