the princess and the dragon
OSCAR BAUTISTA V.
RECOPILACIÓN JURISPRUDENCIA
SOBRE
CAUSALES DE DESPIDO
Sala IV
PUBLICACIONES JURÍDICO SOCIALES S.A.
OSCAR BAUTISTA V.
RECOPILACIÓN JURISPRUDENCIA
SOBRE
CAUSALES DE DESPIDO
PUBLICACIONES JURÍDICO SOCIALES S.A.San José, noviembre 1999
INDICE GENERAL
CAUSALES DE DESPIDO NO PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN DE TRABAJO. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
Voto Nº 1877-90 Pág. 04; Nº 2170-93 Pág. 11; N º7178-94 Pág. 16
CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. OBLIGATORIEDAD DE ENTREGARLA AL TRABAJADOR.
Voto Nº 2170-93 Pág. 11; Nº 3302-93 Pág. 24
CONDENATORIA DE DAÑO Y PERJUICIOS ASEIS MESES DE SALARIOS CAÍDOS. ALCANCE.
Voto Nº 1609-91 Pág. 27; Nº 4448-96 Pág. 29
DAÑO MORAL DERIVADO DEL DESPIDO. CONTENIDO Y ALCANCE.
Voto Nº 432-90 Pág. 41; Nº 826-91 Pág. 46; Nº 1739-92 Pág. 49;
Nº 3495-92 Pág. 75
DAÑO MORAL. LUCRO CESANTE. ALCANCE.
Voto Nº 4271-93 Pág. 87
DESPIDO INJUSTIFICADO. OMISIÓN DEL DEBIDO PROCESO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESPIDO.Voto Nº 15-90 Pág. 90; Nº 894-90 Pág. 93; Nº 3195-92 Pág. 98
PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR DERECHOS QUE DERIVAN DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Voto Nº 5969-93 Pág. 101
PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR DERECHOS QUE SE DERIVAN DE LA TERMINACIÓN DE L CONTRATO DE TRABAJO.
Voto Nº 1119-90 Pág. 112
Voto 1877-90
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José a lasdieciséis horas y dos minutos del diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa.
Acción de inconstitucionalidad establecida por Rodolfo Alfaro Morera, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número; 2-352-854, contra el artículo 105 de la Ley de Tránsito, número 5930 del trece de setiembre del mil novecientos setenta y seis. Interviene la Procuraduría General de la República.RESULTANDO
I.-- El accionante estima que el artículo 105 de la Ley de Tránsito es inconstitucional pues contraviene lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política, al irrespetar el principio de legalidad criminal que exige que las normas que tipifican las acciones constitutivas de delito se acusen en tipo delictivos en los que se señalen expresamente todas las circunstancias indispensables,para que los ciudadanos puedan establecer, en forma indubitable, cuales son las conductas que, caso de ser cometidas conllevan una sanción penal. A criterio del accionante, la falta de descripción del hecho que se ha pretendido sancionar en el citado artículo 105, se da por estar en dicha norma ausente la descripción de la conducta, no contar con un verbo definitorio de esa conducta y enconsecuencia no describirse el tipo penal como lo exige el principio de legalidad para constituir así al tipo en medio de garantía de las libertades ciudadanas.
II.-- La Procuraduría General de la República, en el informe rendido, estima que la alegación del accionante no es procedente, pues a su criterio, la norma señalada como inconstitucional no presenta el defecto que se le atribuye, toda vez quela estructura del tipo en este caso, obedece a una particular técnica legislativa en que el presupuesto fáctico de la sanción no aparece dentro del mismo artículo en que se establece esta, pero con ello no se causa ningún quebranto a lo reglado en el artículo 39 de la Constitución Política.
III.-- En los procedimientos se cumplió con las formalidades señaladas por ley. La vista oral señalada paralas nueve horas del once de octubre del año en curso, no pudo realizarse por la inasistencia del accionante, y esta resolución se dicta dentro del término que al efecto confiere el transitorio II de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Redacta el Magistrado Mora Mora; y,
CONSIDERANDO
I.-- El artículo 39 de la Constitución Política recepta el principio de reserva del ley mediante el...
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