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LIBRO I
T I T U L O I
CODIGO DE FALTAS- PARTE GENERAL
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º Este Código se aplicará a las faltas en el previstas, cometidas dentro la jurisdicción de la Municipalidad de Resistencia. No están comprendidas en el presente ordenamiento las faltas relativas al Régimen Tributario. Las infraccionesdisciplinarias y las faltas de carácter contractual.-
IMPUTACIÓN CALIFICADA –Ordenanza 1761
Artículo 2º Ningún juicio de Faltas podrá ser iniciado sin imputación de actos u omisiones calificadas como tales por una Ley, Ordenanza o Decreto con anterioridad al hecho.-
SIMILITUD DE TERMINOS
Artículo 3º- El término Falta comprende las denominadas contravenciones e infracciones.-
APLICACIÓNSUPLETORIA
Artículo 4º Las disposiciones generales del Código Penal y las del Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco, serán de aplicación supletoria, siempre que resulten compatibles con el presente Código de Faltas.
INADMISIBILIDAD DE LA ANALOGIA
Artículo 5º El procedimiento por analogía no es admisible.-
IMPUTABILIDAD
Artículo 6º Este Código no se aplicará a los menoresque en el momento de la comisión del hecho no hayan cumplido 16 años de edad.
CULPA Y TENTATIVA
Artículo 7º La culpa es suficiente para que el hecho sea punible. La tentativa no es punible. En ambos casos, sin perjuicio de disposición expresa en contrario.-
RESPONSABILIDAD
Artículo 8º Las personas jurídicas o físicas podrán ser sancionadas por las faltas que cometieron quienes ensu nombre, amparo, interés o con su autorización, sin perjuicio de la responsabilidad personal que a estos le pudiere corresponder.
PARTICIPACION
Artículo 9º Todos los que intervinieren en un hecho como autores instigadores o cómplices quedarán sometidos a las mismas penalidades, sin perjuicio de que estas se gradúen con arreglo a la respectiva participación
REDUCCIÓN DE LAMULTA-PERDON JUDICIAL.Mod. por Ord. Nº 1761.
Artículo 10º Cuando la situación patrimonial u otras circunstancias personales del condenado al pago de la multa, hicieren excesiva la sanción aplicable podrá reducírsele hasta el mínimo legal de la especie, salvo que mediare reincidencia. En casos especiales podrá perdonarse la pena de multa. El perdón no será aplicable en las infracciones a las normasrelacionadas con la sanidad e higiene, condiciones bromatológicas de los alimentos, adulteraciones, pesas y medidas alteración de precios, moral y buenas costumbres.
ASISTENCIA LETRADA
Articulo 11ºEn todos los supuestos contemplados en este Código, el imputado podrá ser asistido por un profesional abogado, inscripto en la matricula correspondiente.-
CORRECCION DE LA FALTAArtículo 12º Cuando una infracción fuere susceptible de ser corregida, el Juez podrá intimar al infractor a que la haga dentro de un plazo prudencial, suspendiendo el juicio hasta el vencimiento del término. Si lo hiciere, aquella podrá tenerse por no cometida, archivándose la Causa. El incumplimiento podrá ser considerado como circunstancia agravante.-
T I T U L O II
DE LAS SANCIONESSANCIONES – Ordenanza 1761/90-1799/90
Artículo 13º Las sanciones que este Código establece son las siguientes: Amonestación, Clausura, Inhabilitación, Decomiso, Demoliciones totales o parciales, Multa, Arresto y Pena Sustitutiva. El arresto no excederá de treinta días. Las sanciones de Amonestación y Arresto tendrán carácter sustitutivo de la Multa. Las demoliciones totales o parciales quefueren recurridas por ante el Concejo Municipal y en el caso que fuere confirmado el fallo por este Cuerpo, podrán ser dilucidadas a pedido de partes por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, conforme al Procedimiento Contencioso Administrativo vigente.-
AMONESTACIÓN – SU APLICACIÓN
Artículo 14º La Amonestación solo podrá aplicarse en sustitución de la multa...
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