Tiempo De La Contrataci N
empresas a que se refiere el artículo 7 delpresente Decreto ley, podrán contratar personal eventual, en el número que requieran, dentro del régimen estableado por Decreto ley 18138, para atender operaciones de producción para exportación en lascondiciones que se señalan a continuación, no estableciendo ¡naifes temporales al respecto.
En ese sentido,- el máximo Interprete Constitucional,- ha precisado: fundamento 5: Es pertinente señalarque un contrato de trabajo sujeto a modalidad suscrito bajo el régimen labora especial del decreto ley '. N° 22342 se considera desnaturalizado cuando en él no se consigna en forma expresa la causaobjetiva determinante de. la contratación. En efecto, en este régimen laboral especial las causas objetivas determinantes de la contratación se encuentran previstas en el artículo 32" del Decreto LeyN°" 22342, cayo texto dispone que la "contratación dependerá de: (1) Contrato de exportación, orden de compra o documentos que la origina. (2) Programa de Producción de Exportación para satisfacer-el contrato, orden de compra o documento que origina la exportación,3 asimismo, ha señalado: de otro lado también es pertinente señalar que en un contrato de trabajo dé trabajo sujeto amodalidad suscrito bajo el régimen laboral especial del Decreto Ley N.° 22342 se considera desnaturalizado cuando en él no se consigna en forma expresa la causa objetiva determinante de la contratación,menos aun tratándose de- una prolongada relación laboral en el tiempo, siempre con la simple indicación que el plazo largamente prolongado corresponde a un contrato modal que desde luego se prorroga porsiempre. En efecto, en este régimen laboral' especial, las causas objetivas determinantes de lo contratación se encuentran previstas en el artículo 32° del Decreto Ley N. •22342, cuyo testo dispone...
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