Tiempo de sangria
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional tendrá un (l) año paraexpedir reglamentación para la aprobación de productos biotecnológicos y biológicos.
CAPÍTULO V
INSTITUTO DE EVALUACIÓN TECNOLÓGICA EN SALUD
ARTÍCULO 92. INSTITUTO DE EVALUACION TECNOLÓGICA EN SALUD.
Autorícese al Ministerio de la Protección Social la creación del Instituto de Evaluación Tecnológica en salud como una corporación sin ánimo de lucro de naturaleza mixta, de la cual podrán hacerparte, entre otros, las sociedades científicas y la Academia Nacional de Medicina, esta entidad será responsable de la evaluación de tecnologías en salud basada en la evidencia científica, guías y protocolos sobre procedimientos, medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios, sus orientaciones serán un referente para la definición de planes de beneficios, paralos conceptos técnicos de los Comités científicos y la Junta Técnico Científico y para los prestadores de los servicios de salud.
ARTÍCULO 93. OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN TECNOLÓGICA EN SALUD. Son objetivos del Instituto de Evaluación de Tecnologías en salud:
93.1. Evaluar las tecnologías en materia de salud, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: seguridad, eficacia, eficiencia,efectividad, utilidad e impacto económico.
93.2. Consultar las evaluaciones de tecnologías con Centros de Evaluación acreditados para la evaluación de tecnologías médicas nacionales e internacionales.
93.3. Diseñar estándares, protocolos y guías de atención en salud, basados en evidencia científica, que sirvan de referente para la prestación de los servicios de salud.
93.4. Difundir lasmetodologías empleadas y la información producida.
93.5. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de su objeto.
CAPÍTULO VI
TALENTO HUMANO
ARTÍCULO 97°. DE LA POLÍTICA DE TALENTO HUMANO. El Ministerio de la
Protección Social, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, definirá la política de Talento Humano en Salud que oriente la formación,ejercido y gestión de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, en coherencia con las necesidades de la población colombiana, las características y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
PARÁGRAFO. La Política de Talento Humano en Salud consultará los postulados de trabajo decente de la OIT.
Articulo 99. DE LA PERTINENCIA Y CALIDAD EN LA FORMACIÓN DE TALENTO HUMANOEN SALUD: Modificase el artículo 13 de la Ley 1164 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 13. De la pertinencia y calidad en la formación de Talento Humano en Salud. Las instituciones y programas de formación del Talento Humano en Salud buscarán el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las características y necesidades en salud de la población colombiana, a los estándaresaceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, fundados en la ética, calidad, pertinencia y responsabilidad social. 8 Ministerio de la Protección Social desarrollará los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesión atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud.
Los programas que requieranadelantar prácticas formativas en servidos asistenciales deberán contar con escenarios de prácticas conformados en el marco de la relación docencia servicio. Esta relación se sustentará en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institución educativa y una entidad prestadora de servidos, que integrará las actividades asistenciales, académicas, docentes y de investigación....
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