TIERRAS PARCELADAS
Las constituyen todas aquellas tierras que están formalmente parceladas en favor de los ejidatarios; son las superficies definidas que han sido adjudicadas en forma individual ocolectiva (copropiedad)a miembros del núcleo de población, a quienes les pertenece el derecho de su aprovechamiento uso y usufructo e incluso el de disposición, sin más limitaciones que las que marcala ley.
El parcelamiento puede ser formal o económico, el primero se basa en el derecho. Por medio de una resolución agraria administrativa, resolución jurisdiccional (juicio agrario ante eltribunal correspondiente) o resolución de asamblea. El parcelamiento económico es el que se realiza desde hecho, sin mediar ninguna de las resoluciones mencionadas y que solo puede efectuarse sobre tierrasque no están formalmente parceladas, siempre que no se trate de tierras donde se ubica el poblado o que hayan sido expresamente destinadas por la asamblea para el asentamiento humano.
Contratos sobrederechos de uso y usufructo.
El titular de la parcela tiene una gran libertad para aprovechar sus derechos de uso y usufructo, lo que puede hacer por sí o por terceros, sin necesidad de obtener laaprobación de la asamblea o de cualquier otra autoridad.
Transmisión interna de parcelas.
Dentro del régimen de propiedad social y sin que se implique su desincorporación de esté, la titularidad delos derechos parcelarios podrá ser enajenada a ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. Para perfeccionar la transmisión, basta que sea por escrito, ante dos testigos y que se notifiqueal Registro Agrario Nacional.
La única limitación es el respeto al derecho de tanto que tienen el cónyuge e hijos del titular y que pueden ejercer dentro de un periodo de 30 días naturales a partirde la notificación de la enajenación.
Dominio pleno de parcelas
La asamblea puede otorgar a los ejidatarios el pleno dominio sobre sus parcelas, siempre que la mayor parte de estas hayan sido...
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