Tierras
En ejercicio de las competencias delegadas al Presidente de la República a
través de la Ley Habilitante de fecha 13 de noviembre de 2000, fue dictado el Decreto
N°1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 de fecha 13 de noviembre de
2001, con el objeto de establecerlas bases del desarrollo rural integral y sustentable;
entendido éste como medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento
económico del sector agrario dentro de una justa distribución dela riqueza y una
planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como
sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo,
asegurandola biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los
derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras
generaciones.
La validez del ejercicio delas competencias delegadas al Presidente de la
República a través de la precitada Ley Habilitante, ha sido objeto de fuertes ataques al
no haberse supeditado, como ha debido, al cumplimiento, por unaparte, desde el punto
de vista material a los términos contenidos en la referida Ley, y por la otra, al
* Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello; LL.M in Common Law de GeorgetownUniversity;
Especialista en Derecho Financiero de la Universidad Católica Andrés Bello; Profesor de Postgrado de la
Universidad Central de Venezuela; Profesor de Postgrado de la Universidad CatólicaAndrés Bello; Profesor
Invitado del Institutos de Estudios Superiores de Administración (IESA); Presidente de la Asociación Venezolana de
Derecho Financiero (1994-1999); Presidente de la AsociaciónVenezolana de Derecho Tributario (2003-2007). Socio
de KPMG Escritorio Jurídico.
*' 1 Los criterios emitidos por el autor son estrictamente personales y en ningún momento pueden reputarse como...
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