Tigie
Estimados Clientes y Amigos
El presente es con el fin de informarles que el pasado 23 de septiembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas modificaciones en materia de comercio exterior, las cuales se detallan a continuación:
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).A través de dicho Decreto se modifica el arancel de diversos productos clasificados en las partidas 1507, 1511, 1512, 1513, 1516, (aceites oleaginosos) y partidas 9101, 9102, 9105, 9106, 9108, 9109, 9111, 9112 y 9113 (aparatos de relojería y sus partes). Así, a partir del día 24 de septiembre del presente año, algunas fracciones arancelarias en las que se clasifican los aceites oleaginosos,estarán gravadas con un arancel de un 5% y 10%, cuando anteriormente éstas se encontraban exentas. Por el contrario, se desgravan totalmente algunas fracciones comprendidas en el capítulo 91 de la TIGIE. Es importante mencionar, que en el artículo segundo transitorio del Decreto, se establece que dentro de los 30 meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, las fracciones queclasifican a los aceites oleaginosos, comprendidas en el capítulo 15, sufrirán una reducción adicional de arancel, es decir, del 5% y 10%, se disminuirán al 3% y 5% respectivamente.
Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Se elimina el arancel aplicable a las siguientes fracciones arancelarias:
Fracción arancelaria Descripción Harinao mucílago de algarroba. N-1,3Dimetilbutil-Nfenil-pfenilendiamina Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ión de cinc (Mancozeb). Caucho butadieno (BR). Tasa de arancel 15% 10% Tasa de arancel aplicable a partir del 24/09/10 Ex Ex
1302.32.01 2921.51.07
5%
Ex
3808.92.02
4002.20.01
10%
Ex
Así mismo, se elimina la fracción 8523.29.04, la cual clasificaba a los discosmagnéticos sin grabar, ostentando una tasa de arancel del 10%. Por otra parte, se adiciona nuevamente la fracción 2710.19.04 que clasifica al gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas, presentando un arancel exento, ya que anteriormente tal fracción había sido suprimida mediante modificación a la TIGIE publicada el 24 de diciembre de 2008. Para las fracciones arancelarias 6907.10.01, 6907.90.99,6908.10.01, 6908.90.01, 6908.90.99, cambiaron su unidad de medida de Kg a M2.
Así mismo, se establece un arancel – cupo aplicable para la comercialización de especialidades del café, en donde para la importación de los productos clasificados en las fracciones 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99, tendrán una tasa de arancel exenta siempre y cuando el importador cuente con certificado cupo emitidopor la Secretaría de Economía, facilidad que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC). Se adiciona la fracción arancelaria 3302.10.99 únicamente al sector de la Industria de chocolates, dulces y similares (sector XXI), para formar parte del listado de fracciones arancelarias comprendidas en el artículo 5 del PROSEC. Dichafracción arancelaria estará exenta del impuesto general de importación. Se elimina del artículo 5 del PROSEC la fracción arancelaria 8523.29.04, para los sectores de las industrias eléctrica y electrónica (sectores I y II, inciso a)), toda vez que dicha fracción quedará eliminada de la TIGIE. Modificaciones arancelarias para la Región y Franja Fronteriza. Se suprime del artículo 5, fracción I delDecreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte, la fracción arancelaria 8523.29.04, en la que se clasifican a los discos magnéticos sin grabar. Tratados y Acuerdos Comerciales. Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 2 de apertura de Mercados a favor de Ecuador.
Se modifica la tabla de los productos incluidos en...
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