TIPEO LIBRO DERECHO
9.5.1. Efectos del concurso. Fuero de atracción. Suspensión del curso de intereses
La publicación de la resolución declarativa de concurso produce la suspensión de las obligaciones pendientes de pago, y sus intereses serán los que se determinen en la junta de acreedores, con prohibición de losmoratorios y de capitalización (art. 17.1) hasta la aprobación del Plan de Reestructuración o el Acuerdo Global de Refinanciación o el Convenio de Liquidación, a los que referiremos ulteriormente (art. 17.2).
9.5.2. Suspensión de ejecuciones
En este aspecto el sistema peruano no tiene análogos en Latinoamérica y aparece en cambio con vínculo en el procedimiento de conciliation de la Ley desauvegarde francesa 6: la suspensión no alcanza las garantías reales o personales y los garantes quedan subrogados del pleno derecho en la posición del acreedor original (art. 17. 3).
9.5.3. Suspensión de cautelares y ejecuciones
Están vedadas a partir de la publicación las medidas cautelares contra el patrimonio del deudor (art. 18.1), salvo que se trate de anotaciones registrales o que no opere ladisposición de bienes del deudor ni se afecte su actividad. En todo caso no puede existir ejecución forzada (art. 18.2).
9.6. El reconocimiento de los créditos
La denuncia del vínculo crediticio está impuesta al acreedor y al deudor, en la primera oportunidad en que se presenten a la Secretaría 'Técnica del INDECOPI o, en su caso, comisión a cargo del procedimiento (art. 12), a las que competesu declaración.
Los acreedores deben presentar ante la Secretaria Técnica del INDECOPI la declaración de deuda y en forma específica una declaración jurada respecto de la eventual vinculación con el deudor. Se consideran vinculados: (i) los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad; (ii) los accionistas, socios, asociados, cónyuge o concubino; (iii) empleados quehubieren en el pasado o en el presente ejercitado dirección o cargos de confianza; (iv) los sujetos propietarios con vinculación directa o indirecta al acreedor o deudor en el negocio de la contraparte; (v) los trabajadores acreedores de cooperativa de trabajo; (vi) los integrantes de un grupo económico, y en general cualquier circunstancia que implique proximidad relevante de intereses con eldeudor. Se trata de un elenco enunciativo, lo que permite el tratamiento casuístico evitando el problema de la taxatividad que se advierte en otros ordenamientos (v. gr. Argentina: artículo 45).
6 Ver -Francia". Cap. VIII.
Vencido el plazo, la Secretaria Técnica notifica al deudor para que en 10 días exponga opinión sobre las solicitudes y en caso de coincidencia emite la resolución dereconocimiento. La opinión del deudor no es vinculante (art. 38. 2. in fine).
La Secretaría debe publicaren su local un aviso resumido con la lista de acreedores y precisiones sobre los créditos respectivos a partir de cuya publicación y dentro de los 5 días los acreedores pueden formular oposición.
La resolución de reconocimiento es competencia de la Secretaría Técnica o de la comisión, en su caso, yprecisará los datos del acreedor, el monto, conceptos, preferencias y particularmente la vinculación, en caso de existir. Debe ser publicada por la Secretaría Técnica (art. 41).
La resolución puede ser objeto de oposición por parte de cualquier acreedor (art. 38. 4).
9.7. Créditos fiscales
El crédito por título o causa fiscal es presentado por funcionarios designados por el Ministerio deEconomía y Finanzas.
La presentación se realiza ante la Secretaría Técnica y se da traslado al deudor por 10 días. Si hubiere coincidencia, la Secretaría Técnica emite resolución de reconocimiento en un plazo de 10 días de la contestación por el deudor. La falta de contestación no impide la resolución ni interrumpe el plazo (art. 38. 1 y 2).
El representante del crédito fiscal debe pronunciarse...
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