tipicidad
La antijuricidad es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.
Por el principio de legalidad y de seguridad y certeza jurídicas, sólo los comportamientos antijurídicos que son típicos pueden dar lugar a una reacción jurídico penal.
Latipicidad, para algunas corrientes doctrinarias, se considera indicio de que el comportamiento puede ser antijurídico .Para éstas, el tipo y la antijuricidad son dos categorías distintas de la teoría del delito. El tipo puede desempeñar una función indiciaria de la antijuricidad, pero no se puede identificar con ella.
Para otros, existe una cierta identificación entre tipo y antijuricidad, esdecir, existe una directa relación entre estas .Se crítica esta posición, pues conduce a considerar las causas de justificación como elementos negativos del tipo. Se añade que en la cotidianidad, es difícil equiparar una conducta atípica (por ej. matar un insecto) con una conducta típica, pero realizada en una causa de justificación (matar en defensa propia). Las consecuencias de identificar odiferenciar claramente tipo y antijuricidad se reflejan en la teoría del error (error de tipo y error de prohibición).
Causas de justificación
Las causas de justificación son situaciones reconocidas por el Derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitida, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmenteprohibidos.
Vienen a ser normas dirigidas a situaciones específicas que excluyen la antijuridicidad de un determinado comportamiento típico, que podría considerarse antijurídico
Cabe destacar que la comprobación del carácter antijurídico de la conducta tiene un carácter negativo, de manera que una vez identificada la conducta típica, habrá de analizarse su eventual inclusión dentro de las causas dejustificación, excluyendo el delito si encuadra en ella, y suponiendo antijuridicidad si no encajase.
Consentimiento del titular
Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular.
Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer librementedel mismo
Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio alguno.
Legítima defensa
Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de lapersona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; obien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.
Estado de necesidad
Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitablepor otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
Ejercicio de un derecho
El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.
Cumplimiento de un deber
El cumplimiento de un deber, consiste en causar daño actuando de forma legítima en el cumplimiento de un deber...
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