Tipicidad
Cuando el Estado considera que una determinada conducta pone en riesgo o efectivamente lesiona valores o intereses, individuales o sociales, esenciales para la convivencia pacífica (esto es, bienes jurídicas), trata de evitarla describiendo dicha conducta en un precepto legal y amenazando (o motivando) con una pena a aquéllos que la cometan. A la descripción legal de cada uno de loscomportamientos penalmente prohibidos se hace referencia en la teoría del delito con el elemento tipicidad: un hecho es penalmente típico cuando se halla previsto por la ley como una especie (o tipo) de delito, como el homicidio, el asesinato, el hurto, el robo, la estafa, etc.
La tipicidad, en definitiva, alude al conjunto de elementos que han de concurrir para que un hecho tenga relevanciapenal.
Evolución histórica de la categoría sistemática de la tipicidad
La categoría sistemática de la tipicidad ha experimentado una evolución histórica al igual que el resto de los elementos que conforman la teoría del delito. Simplificando, pueden señalarse dos hitos en esta evolución:Independencia sistemática de la tipicidad
Hasta finales del siglo XVIII, el arbitrio judicial era tan amplio quelos Jueces y Tribunales prácticamente podían declarar delictivo cualquier comportamiento o actitud humana, e imponer a su autor cualquier sanción. Frente a tales injusticias, los juristas liberales reclamaron el sometimiento de los tribunales penales a una regulación positiva de los delitos y de las penas. En este contexto, Beling acuña la expresión "no hay delito sin tipicidad", lo que significaque sólo es posible calificar como delictiva una conducta si previamente ha sido descrita en abstracto en una norma positiva, lo que la convertiría en típica. En esta concepción inicial la tipicidad, a diferencia de la antijuricidad (que supone desvaloración de la conducta por el Derecho) es una categoría puramente descriptiva y valorativamente neutra, pues afirmar la tipicidad de una acción nosignifica más que la constatación de que coincide con la descripción legal del precepto penal aplicable, pero no contiene aún una valoración negativa ya que tal acción puede resultar no antijurídica, por concurrir una causa de justificación. Así pues, tipo y antijuricidad serían categorías totalmente separadas y distintas.La tipicidad como indicio de antijuricidadMayer, desde un enfoque másvalorativo, entiende que la tipicidad no es completamente independiente de la antijuricidad, sino que está unido a ella por un vínculo indiciario, y que su función no es meramente descriptiva sino indicadora de una contrariedad entre la conducta y el Derecho (indicadora de un desvalor). Es claro que el indicio de antijuridicidad que el tipo penal contiene puede destruirse cuando se demuestra que elcomportamiento, a pesar de ser típico, no es antijurídico (matar a otro en legítima defensa es típico, pero no contrario a Derecho). Mayer expone el caso de unos ingenieros que, para evitar el avance del enemigo, destruyen el puente por el que podría pasar éste; en este caso la conducta realizada es típica, en cuanto que penalmente descrito (en el tipo de daños), pero carece de antijuricidad porqueestá justificada.
La tipicidad no se debe confundir con el tipo penal. Tampoco con la tipificación penal, ni con la calificación penal.
TIPO PENAL. Descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.
Los tipos penales están compilados en Parte Especial del un Código Penal. El tipo penal es el concepto legal y se las compila en un código.TIPICIDAD. Adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.
"La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley...
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