Tipnis Y La Cpe
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Título Segundo, Capítulo Cuarto establece “derechos de lasnaciones y pueblos indígena originario campesinos”, y en su artículo 30 e inciso 15 establece el siguiente derecho de los pueblos indígenas originario campesino:
A ser consultados medianteprocedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará elderecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
En éstesentido, los indígenas que proclaman la construcción de la carretera, con una previa consulta, estarían apoyados por la Constitución.
Sin embargo en el artículo 31, establece lo siguiente:
Artículo31. I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual ycolectiva.
II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan yhabitan.
En éste entendido los indígenas que están marchando contra la construcción de la carretera que pasaría por el corazón mismo del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (Tipnis),también estarían avalados por éste artículo, en el entendido de que si los pobladores de un territorio indígena considera permanecer en estado de aislamiento voluntario y no contactados, ya que unmedio de contactar y de desaislar a una población ubicado en un territorio determinado es la construcción de una carretera.
No obstante de lo mencionado, y tomando en cuenta también que según las...
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