TIPO DE RESOLUCIONES QUE EMITEN LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Páginas: 5 (1013 palabras) Publicado: 11 de octubre de 2013

Nombre: J. Marcelino Aguirre Valencia.
Matrícula: 02594980
Nombre del curso: Derecho procesal del trabajo.

Nombre del profesor: Lic. Luis Vélez Belmonte.

Módulo: 1 Generalidades del derecho procesal del trabajo.

Actividad: 2 Definiciones de procedimiento.

Fecha: 11 de septiembre del 2011.
Bibliografía: Trueba U. A. (1971) Nuevo derecho del trabajo, México: Porrúa.
De BuenLozano, N (2008) Derecho procesal del trabajo. (8va. Ed.). México Porrúa.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. http://www.scjn.gob.mx IUS http://200.38.163.161/ResultadoTesis.asp

Título:
Tipos de resoluciones que emiten las juntas de conciliación y arbitraje.

Planteamiento del tema:
Generalmente surgen conflictos laborales entre el patrón y el trabajador los cuales podemos describir comolas diferencias que se suscitan entre los sujetos de las relaciones de trabajo, y los cuales se deben dirimir en las juntas de conciliación y arbitraje dictando ya sea acuerdos, interlocutorias o laudos laborales.

Investigación y Argumentación:
Las resoluciones de los tribunales de trabajo pueden ser:
Acuerdos se refieren a simples determinaciones de tramite o cuando decidan cualquiercuestión dentro del negocio.

Autos incidentales o resoluciones interlocutorias, cuando se resuelvan dentro o fuere de juicio un incidente.

Laudos cuando decidan el fondo del conflicto.

El conflicto más común es por despido injustificado y por lo cual las juntas de conciliación y arbitraje dictan los laudos, como ejemplo muestro las siguientes jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia.Registro No. 163829
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Septiembre de 2010
Página: 191
Tesis: 2a./J. 117/2010
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL TRABAJADOR AFIRMA ENCONTRARSE FUERA DE LA JORNADA LABORAL SIN JUSTIFICAR SU PRESENCIA EN LA FUENTE DE TRABAJO, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE DEBE CONSIDERARLO CIERTO, CUANDO SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
Si el trabajador señala en su demanda que estuvo sujeto a una jornada laboral y relata que fue despedido en determinadas circunstancias de tiempo, lugar y modo, pero ubica ese hecho fuera de aquel periodo, sin precisar las razones que justifiquen su presencia en la fuente de trabajo, y al patrónse le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin prueba en contrario, al resolver sobre la procedencia de la acción la Junta debe considerar como cierto el despido alegado debido a que la sanción procesal, prevista en el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en tener por ciertas las afirmaciones contenidas en los hechos de la demanda. Esto es, la circunstancia deque el trabajador no precise las razones por las cuales se encontraba en la fuente de trabajo cuando fue despedido fuera del horario de labores, no representa un obstáculo para que la Junta declare la procedencia de la acción ejercida, debido a que ese hecho goza de la presunción de certeza ante la falta de contestación de la demanda, aspecto que corresponde desvirtuar a la demandada.
Contradicciónde tesis 185/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa delSéptimo Circuito. 14 de julio de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis de jurisprudencia 117/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto de dos mil diez.


Ejecutoria:

1.- Registro No. 22502
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 185/2010.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL...
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