tipos de alerta ambiental
Los TRABAJADORES INDEPENDIENTES: no están declarar renta y complementarios como lo son las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no paguen el IVA, también laspersonas cutos ingresos brutos estén facturados por lo menos en un 80% se origine de honorarios comisiones y servicios y los ingresos totales del año gravables no sean superiores a3300 UVT y su patrimonio bruto al 31 de diciembre no excedan las 4500 UVT.
LOS REQUISITOS PARA LOS QUE NO SON OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO SOBRE RENTA SON LOS SIGUIENTES:
Losconsumos que se hagan con tarjeta crédito utilizado en el año gravable no deben ser más de 2.800 UVT
El total de compras y consumo durante el año gravable no superen la suma de 2.800 UVTQue el total del valor de las acumulaciones de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no debe ser mayor a 4.500 UVT.
En elArtículo 595 del estatuto tributario (PERIODO FISCAL CUANDO HAY LIQUIDACION EN EL AÑO): Dice que para el periodo de liquidación se puede hacer de la siguiente manera:
Sucesionesilíquidas: es cuando hay una fecha fija para extenderse la escritura pública.
Personas jurídicas: es cuando efectúan la fecha de aprobación de la respectiva acta de liquidaciónPersonas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: es cuando fija la fecha que finaliza la liquidación del último libro contable.
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