tipos de contratos
GENERALIDADES
Los requisitos del deposito son los mismos de todo acto jurídico : capacidad, consentimiento, objeto licito y causa licita.
CAPACIDAD
Paraque el depósito produzca plenos efectos requiere la celebración entre personas capaces para contratar. Esta es la noción general que impone el artículo 2243 del código civil: “Si nolo fuere el depositante, el depositario contraerá, sin embargo, todas las obligaciones de tal, y si no lo fuere el depositario, el depositante tendrá sólo acción para reclamar la cosadepositada, mientras está en poder del depositario, y a falta de esta circunstancia, tendrá sólo acción personal contra el depositario hasta concurrencia de aquello en que por eldepósito se hubiere hecho mas rico, quedándole a salvo el derecho que tuviere contra terceros poseedores, y sin perjuicio de las penas que las leyes impongan al depositario en caso dedolo” ( incisos 2° y 3° del articulo 2243).
CONSENTIMIENTO
Debe prestarse el consentimiento, como primera manifestación, para imponer los efectos legales a las obligaciones.Por tanto, no debe adolecer de ninguno de los vicios que, de manera general, establece el artículo 1508 del código civil: Error, fuerza y dolo.
Empero, el error acerca de laidentidad personal del uno o del otro contratante y sobre la sustancia, calidad o cantidad de la cosa depositada no invalida el contrato. Del mismo modo: el depositario habiendo padecidoerror acerca de la persona del depositante, o descubriendo que la guarda de la cosa depositada le acarrea peligro, podrá restituir inmediatamente el depósito ( articulo 2241 del códigocivil).
OBJETO
Es la misma cosa depositada. Debe recaer sobre cosas corporales, únicamente. Y cuando se trata de depósito propiamente dicho exclusivamente sobre muebles.
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