TIPOS DE INCAPACIDADES POR RIESGO DE TRABAJO
1.- INCAPACIDAD TEMPORAL:
Articulo 491. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnizacion consistirá en el pago integrodel salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer dia de la incapacidad.
Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no esta eltrabajador en aptitud de volver al trabajo, el mismo o el patron podra pedir, en vista de los certificados medicos respectivos, de los dictamenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelvasi debe seguir sometido al mismo tratamiento medico y gozar de igual indemnizacion o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnizacion a que tenga derecho. Estos examenes podranrepetirse cada tres meses. El trabajador percibira su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnizacion a que tenga derecho.
2.- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:Articulo 492. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnizacion consistira en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuacion de incapacidades, calculadosobre el importe que deberia pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomara el tanto por ciento que corresponda entre el maximo y el minimo establecidos, tomando en consideracion laedad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesion u oficio. Se tomara asimismo en consideracion si elpatron se ha preocupado por la reeducacion profesional del trabajador.
Articulo 493. Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñarsu profesión, la junta de conciliación y arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia...
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