Tipos De Juicio Que Siguen Los Unitarios De Circuito
Artículo 29. Los tribunales unitarios de circuito conocerán:
I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito,que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunalunitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado;
II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;
III.Del recurso de denegada apelación;
IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;
V. De las controversias que sesusciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y
VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Los tribunales unitarios de circuito tendránla facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
La fracción XVII del artículo 11 dice: "XVII. Apercibir,amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradoreso litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno falten al respeto o a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación;"
Respectoa tu pregunta de cuando no procede el juicio, imagino que te refieres al juicio de amparo, por lo que te sugiero que consultes el artículo 73 de la Ley de Amparo, que es demasiado largo como para...
Regístrate para leer el documento completo.