tipos de la compravente
A través de las normas transcritas queda perfectamente-redondeado el principio de exactitud en la substancia, para que el deudor tenga la obligación de' entregar precisamente la cosa debida con sus accesorios, si es que se trata de bienesdeterminados. En los bienes genéricos o de especie indeterminada, deberán entregarse cosas de la especie y calidad que se hubiera pactado; a falta de convenio en cuanto a la calidad, se entiende que deberán entregarse cosas de mediana calidad.
En el caso especial de la compraventa, el artículo 2289 viene a precisar más el principio de exactitud en cuanto a la substancia, haciéndolo en lossiguientes términos: "Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa".
11.-Venta ad corpus y ad memsuram.-Venta ad corpus es aquella en la cual se calcula el precio en forma alzada en función de la individualidad misma de la cosa, tomada en conjunto, sin referencia a una cierta unidad de medida. Venta admemsuram es aquella en la cual el precio Se determina proporcionalmente en función de una precisa unidad de medida (metro, litro, kilogramo, etc.).
"Se llama venta a medida la que tiene por objeto un determinado inmueble con la indicación de su medida y de un precio; el cual se establece a razón de un "tanto" por unidad de medida (ejemplo, mil liras por metro cuadrado, O cinco mil liras por metrocúbico).
Si la medida efectiva es inferior a la indicada en el contrato, el comprador tiene derecho a una reducción del precio, mientras que, si la medida es superior, debe abonar e! suplemento del precio; pero dicho comprador puede separarse del contrato, cuando lo que exceda supere al cinco por ciento de la medida declarada (art. 1537)".
"Se llama venta ad corpus aquella en la cual se tengaen consideración un inmueble determinado (que es e! objeto de la misma), considerando, no en su extensión sino como entidad (con referencia al "cuerpo" del inmueble); y el precio es global. Aquí, aun cuando se haya indicado la medida, el defecto o exceso sobre la medida es indiferente, siempre que no sobrepase el cinco por ciento en menos o en más de la extensión efectiva del inmueble indicada enel contrato [art, 1538, primer apartado).
Si debe pagar el suplemento de precio, porque la medida efectiva excede de! cinco por ciento, el comprador tiene la facultad de separarse del contrato, cuando no quiera pagar tal suplemento (art. 1538, parárrafo).
En la venta ad corpus, las partes prescinden de la efectiva extensión del inmueble; puesto que lo toman en consideración por caracteresdiversos de los de su extensión. Hay una especie de intuitus rei, por el cual, la extensión del inmueble, hasta cierto punto, indiferente.
En los dos casos indicados (a y b), si el comprador ejercita el derecho de rescisión, el vendedor está obligado -a restituir el precio V a reembolsar los gastos del contrato (art. 1539)".
Conforme al artículo 2290: "Si en la venta de un inmueble se han...
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