Tipos de notificaciones
El artículo 134 del Código Fiscal de la Federación señala los tipos de notificaciones y los casos en que procederán.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el Reglamento del Código Fiscalde la Federación.
Personales por correo certificado o vía electrónica
En su fracción I se establece que las notificaciones serán personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. Entre estos tipos de notificaciones podemosencontrar los siguientes: personal y notificaciones por documento digital
vía Internet o correo electrónico.
Personal
La notificación personal es aquélla que debe hacerse generalmente por el representante de la autoridad fiscal, teniendo frente a sí a la persona interesada y comunicándole de viva voz la noticia pertinente.
Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse serálegalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.
El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación menciona que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quién deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, ya sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda anotificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.
En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por
medio de instructivo.
Notificaciones por documento digital vía Internet o correo
electrónico
Las notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributariao mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sidoenviado.
Se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. El acuse derecibo también podrá consistir en un documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
Correo ordinario o por telegrama
El mismo artículo, en su fracción II, señala que las notificaciones serán por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintosde los señalados en la fracción I, esto es, aplicando la interpretación a contrario sensu, serán aquéllas 152 diferentes de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
Estrados
Las notificaciones serán por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse:
No sea localizable en el domicilio que haya señaladopara efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
Se ignore su domicilio o el de su representante.
Desaparezca.
Se oponga a la diligencia de notificación.
Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera...
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