Tips Importantes Sobre Providencias 591 Y 592
TIPS MÁS IMPORTANTES SOBRE LAS PROVIDENCIAS Nº 591 Y 592
1.‐ USO DE FORMATO DE FACTURACIÓN HECHAS SEGÚN RESOLUCIÓN 320. Los formatos de facturación que se hicieron bajo las normas de la resolución 320, podrán ser utilizados hasta el 31 de julio de 2008. Los contribuyentes formales, que se conviertan en ordinarios, por las nuevas normas incluidas en a resolución 591, podrán utilizar los formatos que se emitieron bajo la resolución 320 hasta el 31 de julio, siempre y cuando no lleven preimpresa la coletilla CONTRIBUYENTE FORMAL, (Ver Disposiciones Transitorias: Primera y Segunda). Los contribuyentes formales que facturen menos de 1500 unidades tributarias serán los únicos excluidos de cumplir con las normas de esta providencia, solo si las facturas emitidas no son usadas como comprobantes de gastos a efectos de impuesto sobre la renta. En cuyo caso las facturas cumplirán con las normas de esta resolución, pero no se desglosara el I.V.A. Estos deben cumplir con la providencia 1677. 2.‐ EXCLUSIONES DE LA NORMA: 1. Las ventas de bienes inmuebles. 2.Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos excepto el Leasing. 3. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas. 4. Las importaciones no definitivas de bienes muebles. 5. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. 6. Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre. 7. Los servicios medico‐asistenciales y odontológicos, de cirugía y Hospitalización, prestados por entes públicos. 8. Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta. 9. Los servicios educativos prestados por entes públicos. 10.Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, Ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que esté exenta del impuesto sobre la renta. 11. Para los ítem 1, 2 y 3 el SENIAT deberá en plazo en un año establecer normas especiales de emisión de facturas. 3.‐ MEDIOS DE EMISIÓN: 1. Manual o mecánicamente, sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas.
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2. Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas. 3. Mediante Máquinas Fiscales, los siguientes contribuyentes: a. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares. b. Venta de productos de limpieza de uso domestico e industrial. c. Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos. d. Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y calefacción. e. Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador. f. Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación. g. Venta de juguetes para niños y adultos, así como la venta o alquiler de películas y juegos. h. Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares. i. Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería. j. Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de ...
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