Titulacion Supletoria
Este procedimiento de para la adquisición de un justo título, ha sido de hecho un mecanismo suicida en muchas comunidades, especialmente aquellas que han sido marcadas por la violencia, y laimposición, por parte de los caciques o grupos de poder que controlan, en un determinado lugar, debido a la ineficacia del control juridico o más bien la fuerza sobre el derecho.
El dominio de la tierra, es una costumbre de los pueblos guatemaltecos, el cual se perfecciona por la simple tenencia y posesión de la misma. Sin embargo, ¿cuantos conflictos pueden gestar, la discordia de un pedazo detierra?.
Quizá no sea muy difundida, pero los procesos de titulación supletoriaen Guatemala, se realizan a gran escala, y en su mayoría, están adornados de fraudes, engaños, violencia, intimidaciones, y un sin número de procedimientos propios de la mafia jurídica guatemalteca.
Cuantas tumbas clandestinas, cuantas placas conmemorativas familiares, cuanta muerte y represión, todo por un pedazode tierra, que solo sirve para alimentar el deseo egoísta, alimentado por la avaricia, de los terratenientes, que quieren poseerlo todo, a cualquier precio. Pero, ¿Podrá titular un campesino, en condiciones de extrema pobreza, y todas las consecuencias que genera la miseria? En primer lugar, tendrá que enfrentarse con las autoridades municipales, con los caciques de su pueblo, y en última ratio,con los órganos jurisdiccionales, atestados de procedimientos burocráticos, o en su defecto, por la apatía, la dejadez y el desgano que los caracteriza.
LEY DE TITULACION SUPLETORIA
ARTICULO 1.-*
El poseedor de bienes inmuebles, que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad,podrá solicitar su titulación supletoria ante el Juez de Primera Instancia jurisdiccional del lugar enque se encuentreubicado el inmueble.El interesado deberá probar la posesión legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio, durante unperíodo no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que reúna los mismos requisitos.
* Texto Original* Reformado por el Artículo 1 del Decreto 128-85 del Jefe de Estado [18-Dic-1985]* Reformado por el Artículo 1 delDecreto Número 49-2005 del Congreso de la República de Guatemala.
ARTICULO 2.-*
Sólo los guatemaltecos naturales pueden obtener Titulación Supletoria de bienes inmuebles; si setratare de personas jurídicas, éstas deberán estar integradas mayoritaria o totalmente por guatemaltecos, circunstanciaque deberá probarse fehacientemente al formular la solicitud respectiva.
*Declarado incostitucional, porel Expediente No. 1331-2005 de la Corte de Constitucionalidad.
ARTICULO 3.-
Queda expresamente prohibida la Titulación Supletoria de:a) Bienes inmuebles mayores de 45.125 Ha. (una caballería);
b) Bienes inmuebles situados en la Franja Transversal del Norte y cualesquiera de las zonas de desarrollo agrarioa que se refiere el Decreto 60-70 del Congreso. Conforme sus reglamentos y normasprivativas, el InstitutoNacional de Transformación Agraria resolverá el otorgamiento de títulos en las áreas a que se refiere este literal.Se exceptúan de esta disposición las fracciones no mayores de cinco mil metros cuadrados que se encuentrencomprendidas dentro de los límites urbanos de una población, siempre que no afecten las zonas de desarrolloagrario;c) Bienes inmuebles situados dentro delas reservas del Estado; yd) Los excesos de las propiedades rústicas o urbanas.
ARTICULO 4.-
Una misma persona no podrá titular supletoriamente terrenos colindantes si el propósito es alterar laextensión superficial máxima que autoriza esta ley.
ARTICULO 5.-
Además de los requisitos señalados en el Artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, el escritoinicial de diligencias voluntarias...
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