Titulares
La Ley 19.628 que regula el tratamiento de datos de carácter personal, sea este automatizado o no, y se realice por particulares o por órganos del Estado, establece para los titulares de datos, o sea, para las personas naturales a las que se refieren éstos, una serie de derechos que tienen como fin último dar protección al bien jurídico intimidad y, más específicamente, a laautodeterminación informativa o libertad informática.
Los derechos de los titulares de datos reconocidos en nuestra normativa protectora de datos son básicamente cuatro:
1.- El derecho de acceso o información.
2.- El derecho de modificación o rectificación.
3.- El derecho de cancelación.
4.- El derecho de bloqueo.
Antes de entrar a revisar el contenido de cada uno de ellos, me referiré aalgunos puntos de importancia tratados por la ley, y que dicen relación con el ejercicio de estos derechos.
1.1- Legitimación para ejercer estos derechos:
El legitimado para ello es el titular de los datos, el afectado. El problema que surge es saber si estos derechos pueden ser ejercidos a través de representante, ya sea legal o voluntario. La ley guarda silencio en este punto. Debido a ello,surgen dos alternativas:
La primera es señalar que se trata de un derecho personalísimo y que, por ende, sólo puede ser ejercido por el titular de los datos, sin pueda existir representación de por medio. Y la segunda alternativa, es señalar que sí se puede ejercer este derecho por medio de representantes.
Creemos que la primera opción no es la correcta, por varios motivos.
En primer lugar, porquela finalidad de la ley es justamente brindar protección a los titulares de datos personales, amparo que no podría llevarse a cabo en aquellas hipótesis de imposibilidad de ejercicio personal de los derechos. Imaginemos una persona que se encuentre fuera del país, o incluso el caso de un menor de edad, ¿Es lógico y congruente con la ley, que no puedan ejercer sus derechos, por estar imposibilitadosde ser representados legítimamente por otro?, la respuesta a este cuestionamiento es rotunda: no.
En segundo término, negar la posibilidad de ejercicio mediante representante o mandatario, contraría las normas y principios generales que sobre representación existen en nuestro ordenamiento, que nos señalan que todo acto puede celebrarse a través de mandatario o representante, salvo los casos quela propia ley exceptúa, como por ejemplo, en el testamento.(5)
Finalmente, hay una razón de texto, el artículo 12 inc. 5° de la Ley 19.628 señala que: “El derecho de copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente”, lo que nos lleva a concluir, a contrario sensu, que el resto de los derechos pueden ser ejercidos a través de representantes, al guardar silencio la ley con respecto a ello.
Porestas razones, es que creo que sí procede la representación en el ejercicio de estos derechos. En todo caso, ella debe ser formalizada a través de medios adecuados que permitan garantizar la existencia de la representación. Así, por ejemplo, en el caso de tratarse del ejercicio de un derecho de acceso a datos personales de un menor de edad, podrá ser ejercido por el padre o madre, en tanto éstosprueben el vínculo de parentesco, lo que en términos simples se efectuará a través de las correspondientes partidas, ó actos de reconocimiento. En el caso que estemos en presencia de una representación voluntaria, ésta podrá ser probada a través de escritura pública, o bien de un instrumento privado autorizado ante Notario.
1.2.- Gratuidad en el ejercicio de los derechos
Otro principio importanteque se establece es el de la gratuidad en el ejercicio de estos derechos. Así, el artículo 13 señala que la información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas. Hacemos hincapié en que se omite mencionar el bloqueo, de lo que se colige que el ejercicio de este derecho de bloqueo puede estar sujeto a cobro, que en todo caso, nunca podrá ser de tal entidad que...
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