titulo 16
Los postulantes al subsidio regulado por el Título I deeste reglamento, si el Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno estuviere emplazado en bienes nacionales de uso público, deberán contar con la autorización para intervenirlosotorgada por la Municipalidad respectiva.
Antecedentes especiales para la postulación al Título I Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno.
Artículo 22.-Tratándose de proyectos queincluyan bienes nacionales de uso público, los postulantes al Título I de este reglamento, deberán presentar, además de lo señalado en el artículo precedente, documento otorgado por la Municipalidadrespectiva, mediante el cual se autorice para intervenirlos.
Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán
las siguientes atribuciones esenciales:
c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración deestos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.
En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedadcivil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones,barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles ypasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del...
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