Titulo 17
LA REVISION DE LOS ACTOS DE EJECUCION.
Las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso. Las juntas no pueden revocar sus propias determinaciones y , en concordancia con elarticulo 686, solo pueden dictar medidas, y resoluciones tendientes a regularizar el procedimiento, sin que esto implique la revocación de sus acuerdos o resoluciones.
Las resoluciones de los actos delejecutor proceden contra las autoridades ejecutoras de los laudos o fallos que se dicten, por haber incurrido en irregularidades en su cumplimiento.
La resolución mencionada no impugna lasdeterminaciones de las juntas, si no la actuación de los ejecutores, por la que no debe considerarse como un verdadero recurso, si no como un incidente.
PROCEDENCIA DE LA REVISION.
La procedencia de los actosde ejecutor procede exclusivamente en:
a) Contra los actos de los presidentes, actuarios o funcionarios legalmente habilitados en ejecución de laudos.
b) En ejecución de convenios.
c) Enresoluciones que pongan fin a las tercerías.
d) En las resoluciones dictadas en las providencias cautelares o precautorias.
QUIEN CONOCE DE LA REVISION.
1. Contra los actos de lospresidentes de las juntas de conciliación o junta especial de conciliación y arbitraje, conoce la propia junta debidamente integrada.
2. Contra actos de los actuarios o funcionarios legalmente habilitados,conocerá el presidente de la junta o de la junta especial correspondiente.
3. Cuando se trate de los actos del presidente o un conflicto que afecte a dos o mas ramas industriales.
TERMINO DELA PRESENTACION DE LA REVISION.
Deberá promoverse por escrito, ante la autoridad competente, dentro de los 3 días siguientes que se tenga conocimiento.
PROCEDIMIENTO DE LA REVISION.
1 Alpromoverse deberá ofrecerse las pruebas respectivas.
2. Del escrito se dará vista a la parte contraria para que en el término de tres días, exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezca las...
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