Titulo Premilimar
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 29.- Definición de procedimiento administrativo
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias
tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que
produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses,
obligaciones o derechos delos administrados.
Artículo 30.- Calificación de procedimientos administrativos
Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los
administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se
clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de
aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, yeste último a su vez
sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio
negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el
presente ordenamiento.
Artículo 31.- Régimen del procedimiento de aprobación automática
31.1 En el procedimiento de aprobaciónautomática, la solicitud es considerada
aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente
para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación
completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
31.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento
expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar lafiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación
automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual
el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es
de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes
especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley.
31.3 Comoconstancia de la aprobación automática de la solicitud del
administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello
oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la
solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor.
31.4 Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de
veracidad, aquellos conducentes a laobtención de licencias, autorizaciones,
constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado
de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado,
siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización
posterior que realice la administración.
Artículo 32.- Fiscalización posterior
32.1 Por la fiscalizaciónposterior, la entidad ante la que es realizado un
procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a
verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las
declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones
proporcionadas por el administrado.
32.2 La fiscalización comprende no menos del diez por ciento de todos losexpedientes sujetos a la modalidad de aprobación automática, con un máximo de 50
expedientes por semestre, pudiendo incrementarse teniendo en cuenta el impacto que
en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana pueda
conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información, documentación o
declaración presentadas. Dicha fiscalización deberá efectuarsesemestralmente de
acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dictará la Presidencia del Consejo de
Ministros.
32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o
en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no
satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el
hecho a la autoridad jerárquicamente...
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