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Páginas: 14 (3261 palabras) Publicado: 13 de marzo de 2013
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla médica

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-No operó la caducidad
La demanda fue presentada el 31 de octubre de 2008 y la muerte se produjo el 11 de diciembre de 2006 por tanto se concluye que la acción de reparación directa se ejercitó en tiempo, según lo previsto en el artículo 136 del C.C.A. y en tal virtud la decisión del a-quo deberá ser revocada.

ACTIVIDADPROBATORIA-Incumplimiento de la carga de la prueba por la parte demandante

El análisis que antecede resulta suficiente para concluir que la parte demandante incumplió con la carga procesal de la prueba, onus al que se refiere el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “……incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico queellas persiguen…”, omisión que dejó huérfanos de prueba los fundamentos de sus pretensiones, pues no acreditó el lapso de tiempo durante el cual estuvo privado de la libertad el señor Vargas Beltrán, por tanto cualquier análisis sobre el daño irrogado a los actores por razón de una injusta privación de la libertad carece de fundamento.




PROCURADURIA CUARTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADOCONCEPTO No. 107/ 2011

Bogotá, D.C., 8 de Junio de 2011


Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – Subsección A
Consejero Ponente Doctor: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
E. S. D.



Ref: Proceso 2700 1233 1000 2008 00188 01 (40562)
Acción: Reparación Directa
Actor: Emerson Mosquera Palacios
Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía Generalde la Nación


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

1. ANTECEDENTES

1.1. Emerson y Hercilia Mosquera Palacios (Hijos), Anuar Palacios Montalvo y Fanny Palacios de Londoño (hermanos), en ejercicio de la acción de reparación directa presentó demanda contra la Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y HospitalDepartamental San Francisco de Asís de Quibdó, para que se les declare administrativamente responsables por la muerte de la señora Stella Palacios de Mosquera, falla en el servicio médico ocurrida el 11 de diciembre de 2006 en el hospital mental de Quibdó adscrito al Hospital San Francisco de Asís, y por el deficiente funcionamiento de la administración de justicia al demorar el trámite de ladenuncia instaurada el 18 de diciembre de 2006 pues la exhumación y necropsia solicitada se llevó a cabo ocho meses después, sin que se haya podido determinar la causa del deceso (Cfr. fls. 1 a 13 C.1).

1.2. La Fiscalía se opuso a las pretensiones. Adujo que no se constituyó la falla en el servicio por ausencia del nexo causal que es uno de los presupuestos para su constitución. Indicó que no seprobó el hecho de la muerte ni la mora de la administración de justicia (Cfr. fls. 101 a 106 C.1)

La contestación de la demanda por la Nación Rama Judicial fue extemporánea (Cfr. fl. 117 C.1).

El Hospital San Francisco guardó silencio.

1.3. El a-quo declaró, tanto la falta de legitimación por activa de la Rama Judicial pues no intervino en el trámite de la denuncia penal, como la caducidadde la acción de reparación directa por el deceso de la señora Stella Palacios Mosquera. Frente a la falla de la administración de justicia denegó las pretensiones, indicó que el daño alegado no reúne las características de cierto, concreto o determinado, en cuanto no se probó que los demandantes fueran a demandar al ente hospitalario (Cfr. fls. 278 a 300 C.2)

1.4. Apeló el actor. Adujo que laacción no había caducado pues el deceso se produjo el 11 de diciembre de 2006 y la demanda se radicó el 31 de octubre de 2008. Precisó que no se estableció qué medicamento fue el que le fue suministrado, pero que se cree que tal fármaco fue el que le causó la muerte. Acusa de negligencia al Hospital Mental en cuanto no fue examinada y por ello no se le efectuó valoración a la paciente sin que se...
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