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Con el propósito de incorporar las peculiaridades regionales alpatrimonio cultural español el Decreto mil cuatrocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de mayo, autorizó, con carácter experimental y a partir del curso mil novecientossetenta y cinco/mil novecientos setenta y seis, la inclusión de la enseñanza de las lenguas nativas españolas como materia voluntaria para los alumnos de los Centros de Educación Preescolar y EducaciónGeneral Básica.
Tras esa normativa referida a los primeros niveles educativos parece oportuno abordar con un carácter más general la regulación del uso de las lenguas regionales españolas por parte dela Administración del Estado y de los Organismos, Entidades y particulares.
El criterio inspirador de esta regulación es respetar y amparar el cultivo de las lenguas regionales, dejando a salvo laimportancia trascendental del idioma castellano como lengua oficial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en sureunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco,
Dispongo:
Artículo primero.– Las lenguas regionales son patrimonio cultural de la Nación española y todas ellas tienen laconsideración de lenguas nacionales. Su conocimiento y uso será amparado y protegido por la acción del Estado y demás Entidades y Corporaciones de Derecho Público.
Artículo segundo.– Las lenguas...
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