Titulo
OBLIGATORIEDAD DE LA DENUNCIA
Articulo 103
Las personas que tengan conocimiento de la comisión de una falta o delito en contra de las personas amparadas por la presente ley.Están obligación de notificarlo de inmediato al instituto nacional de servicios sociales, al ministerio publico o a cualquier otra autoridad competente .los familiares de la victima ,hasta el cuartogrado de consanguinidad y segundo de afinidad que no consigne la denuncia serán considerados cómplices por omisión.
ALGUNAS SANCIONES: (Art- 105 )
SIN PERJUICIO DE OTRAS FALTAS ADMINISTRATIVASPREVISTAS EN ESTA LEY, SE SANCIONARA:
1- Las personas que se abstenga
2- El director, trabajadores de unidades geriátrico, alberques, refugio, hogares sustitutos, atención domiciliaria y otrossimilares que amenace con maltrato físico,
3- El director, trabajadores que no proporcione alimentos o bien proporcione alimentos no adecuados
4- El director, trabajadores que no proporcionemedicamento
5- El funcionario público o privado que prive injustificadamente a las personas protegidas por la ley de las prestaciones económicas
6- Las personas que impida el derecho
7-las personas o particulares de transporte público
8- Las personas que vuelva a repetir la falta se le será sancionado con una multa doble.
SANCIONES A INSTITUCIONES DE ATENCION Y SERVICIO.(Art-106)
Las instituciones publicas y privadas de atención y servicio para las personas protegidas por la ley , que incumplan con los lineamientos dictados por el instituto nacional de serviciosocial
FALSEDAD EN EL SUMINISTRO DE LA INFORMACION POR PARTE DE LAS PERSONAS NATURAL O JURIDICAS (Art-107)
FALSEDAD EN EL SUMINISTRO DE LA INFORMACION POR PARTE DE FUNCIONARIOS PUBLICOSDELITOS (Art-108)
Sin perjuicio de los delitos establecidos en otra ley se sancionara
1- El director, trabajadores de unidad de geriátrico, albergues, refugio, hogares sustitutivos, atención...
Regístrate para leer el documento completo.