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DERECHO ADMINISTRATIVO I
GRUPO B
Curso 2014/15
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
4.-El tratamiento del silencio administrativo: Los actos presuntos
Merecen un tratamiento aparte los denominados actos presuntos. Son aquellos actos que se presumen dictados en los casos en que la Administración ( Ad.) inicie un procedimiento, bien de oficio o a instancia de parte, y no lo resuelvaen el plazo previsto. El régimen jurídico de los actos presuntos da respuesta a aquellos supuestos, desgraciadamente demasiado frecuentes, en los que presentada por un administrado una reclamación o una solicitud ante la Ad., éste no obtiene respuesta de la misma. ¿Cómo debe entender dicho silencio administrativo? ¿se entiende que la Ad. deniega tácitamente dicha petición o que la acepta? Eloptar por alguna solución es necesario ya que, de lo contrario el particular no podría impugnar la actuación ad. ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
La regulación de los actos presuntos se encuentra contenida en los Arts. 42 y ss de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, RJAP-PAC, profundamente reformados en el año 1999.
El deber de resolver de forma expresa:
El Art. 42.1empieza manifestando con rotundidad que la Ad. está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla siempre que se inicie un procedimiento, ya sea a instancia de parte o de oficio.
Esta obligación de dictar resolución expresa se da, también, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento (proc) o desistimiento de la solicitud, así como, cuando se produzca ladesaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. Ahora bien, en estos casos la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
No obstante, se prevén excepciones al deber de resolver y notificar de forma expresa: en los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, en losprocedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
El plazo máximo para notificar la resolución (art.42.2,3)
El plazo máximo para notificar la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. En cualquier caso, este plazo no podrá exceder de 6 meses salvo:
Queuna norma con rango de ley establezca uno mayor,
O, así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo para recibir la notificación, este será de 3 meses.
El plazo máximo para notificar la resolución expresa (ya venga fijado en la norma de procedimiento o sea el residual de tres meses) se contará:
En losprocedimientos iniciados de oficio: desde la fecha del acuerdo de iniciación,
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Esto significa que como el art.38.4 de la L.30/92 RJAP_PAC permite presentar las solicitudes de iniciación del procedimiento en lugares distintos al delregistro del órgano comp. para su tramitación, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución no empezará a correr hasta que la solicitud no haya tenido entrada en el registro del órgano comp. para tramitar el procedimiento.
El interesado tendrá constancia de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente una comunicación que la Administración viene obligada arealizar al interesado dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación (art.42.4 par.in fine).
Formas en que el interesado puede conocer el plazo máximo para que se resuelva y se le notifique la resolución expresa y los efectos del silencio.
a) Relación de procedimientos actualizados: las Administraciones públicas deben...
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