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Definición:
Denominado también préstamo a riesgo marítimo, es aquel cuya garantía puede recaer en el casco del buque o sus aparejos, pertrechos o maquinaria,e incluso en la carga que transporta.
Su reembolso, tanto del principal como de sus intereses, se hace depender de la llegada a puerto de los efectos sobre los que se ha hecho o del valor obtenidopor ellos en caso de siniestro.
Aún con diferencias esenciales, ofrece ciertas analogías con el seguro marítimo.
En la práctica, el préstamo a la gruesa está en desuso.
PRÉSTAMO A LA GRUESA
DerechoMarítimo
El contrato de préstamo a la gruesa es una modalidad del contrato de préstamo, antecedente de los seguros marítimos. Puede considerarse en la actualidad una reliquia histórica. El C. de C.español lo define en el artículo 719 como aquel en que bajo cualquier condición dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido del feliz arribo a puerto de los efectos sobrelos que está hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro.
Se distinguen entre el voluntario y el necesario. Aquél, contratado por el naviero para procurarse fondos, y el segundo, el que laley autoriza a gestionar al capitán en ciertos casos, encontrándose de viaje.
Puede constituirse el préstamo sobre el caso del buque, sobre el aparejo, sobre los pertrechos, víveres y combustible,sobre las máquinas y sobre mercaderías cargadas. No obstante, si se constituye sobre el casco, se entenderán además afectos a la responsabilidad del préstamo, el aparejo, pertrechos y demás efectos,víveres, combustible, máquinas y fletes obtenidos en el viaje del préstamo. Si se hiciese sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto lo constituya.
No existen peculiaridades respecto delos elementos personales, prestamista y prestatario, y, en cuanto a los formales, puede celebrarse por escritura pública, mediante póliza firmada por las partes e intervenida por corredor y por...
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