Titulo
De la seguridad social y estímulos para los deportistas
ART. 36.—Los deportistas colombianos que a partir de la vigencia de esta ley reciban reconocimiento en campeonatos nacionales,internacionales, olímpicos o mundiales reconocidos por Col deportes en categorías de oro, plata o bronce, individualmente o por equipos, tendrán derecho a los siguientes estímulos:
1. Seguro de vida,invalidez.
2. Seguridad social en salud.
3. Auxilio funerario.
Estos estímulos se harán efectivos a partir del reconocimiento obtenido por el deportista y durante el término que se mantenga comotitular del mismo. Para acceder a ellos, el titular deberá demostrar ingresos laborales inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes o ingresos familiares inferiores a diez (10) salariosmínimos legales vigentes.
PAR.—La cuantía de estos estímulos será definida y reglamentada por la junta directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y su reconocimiento o pago se hará concargo al presupuesto del mismo instituto.
ART. 37.—El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, desarrollará programas especiales de preparación sicológica y recuperación social para deportistascon reconocimientos oficiales, afectados por la drogadicción o el alcoholismo, a efecto de preservarlos en la utilización de su experiencia deportiva y ejemplo ciudadano.
ART. 38.—Las institucionespúblicas cuyo objeto sea el otorgamiento de créditos educativos, desarrollarán programas especiales para el otorgamiento de créditos a deportistas colombianos con reconocimientos previamente avaladospor Coldeportes, en campeonatos nacionales, internacionales o mundiales de carácter oficial, en las modalidades de oro, plata y bronce.
ART. 39.—Las instituciones públicas de educación secundaria ysuperior exonerarán del pago de todos los derechos de estudio a los deportistas colombianos a que se refiere el artículo 36 de esta ley, durante el término que se mantengan como titulares del...
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