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Expte Nº: 15.929/2004 AUTOS:“GODIRIO MARIA ROSA C/ CARUSSO MARTÍN LUIS S/ DESPIDO” Sentencia N°19.203 del 16/2/2006
Juzgadode lra. Instancia del Trabajo n°25
Jueza: Dra. Gloria M. Pasten de Ishihara.
C.N.A.T. Sala III S.D.n° 87721 del 28/4/2006
Jueza de Cámara: Dra. Elsa Porta Adhiere: Juez:Dr. Roberto Eyras
Comentario: La trabajadora, además de los resarcimientos comunes, reclamó la indemnización agravada por considerar que su despido fue por causa del embarazo, alegó que pretendió entregar el certificadomédico y que su empleador se negó a recibirlo, aspectos que éste último desconoció y a la vez, sostuvo que su decisión se originó en una reestructuración de la empresa y que la trabajadora no tenía derecho a percibir la indemnización agravada porque nunca le comunicó fehacientemente el estado de embarazo, obligación que le impone el art.177 de la L.C.T.. En las actuaciones se verificó que la actorano envió la comunicación pero se ausentó de su trabajo en forma prolongada por habérsele indicado reposo absoluto por amenazas de aborto. El empleador, pese a las facultades que la ley laboral le otorga, no efectuó controles médicos y decidió el despido cuando la trabajadora se hallaba con reposo absoluto descontándole diez días de ausencia. El caso presentó dificultades probatorias y la cuestiónse analizó desde el principio protectorio que emana del art.14 bis de la constitución Nacional, el de buena fe y se recurrió a las presunciones no establecidas por la ley aplicándose la teoría de la carga dinámica. Se consideró que el empleador tomó debido conocimiento de la condición de embarazo de la trabajadora, condenándolo, entre otros rubros, al pago de la indemnización agravada previstapara los supuestos de despido por el embarazo. No se exigió el cumplimiento de la obligación prevista por el art.177 de la LCT para acceder a la indemnización mencionada ya que se decidió que el requisito establecido en la norma laboral constituía un excesivo rigor formal, violatorio del art.14 bis de la Constitución Nacional y de la protección que confiere la Convención sobre la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra la Mujer, en particular, la prohibición del despido con motivo de embarazo y la expresa directiva que consagra la Convención de los derechos del Niño donde los Estados garantizan su supervivencia y desarrollo, instrumentos internacionales que prevalecen sobre el ordenamiento interno.(art.75 inc.22 de la Constitución Nacional).
EXPTE.Nº: 15.929/2004AUTOS:“GODIRIO MARIA ROSA C/ CARUSSO MARTÍN LUIS S/ DESPIDO”
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 19.203
Buenos Aires, 16 de febrero de 2.006.-
Y VISTOS:
Las presentes actuaciones de las cuales surge:
I.- Que a fs. 17/24 se presenta la Sra. MARIA ROSA GODIRIO e inicia formal demanda contra MARTÍN LUIS CARUSSO persiguiendo el cobro de la suma de $ 64.389,60 por los conceptos y montos que surgen de laliquidación practicada a fs.22 vta./23,con más sus intereses y costas.
Manifiesta que ingresó a trabajar bajo las órdenes del demandado el 4 de diciembre de 2002, desempeñándose como depiladora en los días y horario que indica, con una remuneración de $1.450 de los cuales una parte era percibida en negro y pese a los reclamos que formuló para que se regularizara tal situación, los mismos, porlas razones que explica, resultaron infructuosos..
Aclara, respecto a su ingreso, que en junio de 2003 fue obligada a renunciar argumentando el demandado que se realizaba por un tema administrativo contable y que volverían a ponerla en blanco, situación que recién se produjo en septiembre del año indicado.
Relata que después del día 13 de noviembre de 2003 comenzó a sentir molestias...
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