Titulos De Credito
El art. 389 plasma una característica de los títulos de crédito que algunos autores reconocen como “necesariedad” y otros como “legitimación”. Es necesario que el título esté en poder de quien lo va a cobrar y mostrarlo al deudor para que le cumpla la obligación, debiendo ser entregado al deudor contra el pago del mismo, y es en ese momento en que se extingue larelación cartular o sea la relación jurídica que deviene del título.
En el artículo 392, se establece que es la persona que crea el título quien determina su ley de circulación desde el momento en que le asigna antes de las formas de circulación (al portador, nominativo o a la orden), y solo podrá cambiarla otra persona cuando tiene el consentimiento del creador o bien que exista una disposiciónlegal en contrario que dispense la exigencia de tener dicho consentimiento.
Forma de Circulación de los Títulos de Crédito:
El título de crédito Nominativo circula mediante endoso, entrega del documento y cambio en el registro del creador;
El Título a la Orden circula mediante endoso y entrega del documento;
Y el título Al Portador circula por la simple tradición o entregamaterial del título.
CREACIÓN (art. 393 al 398)
Los títulos de crédito, existen desde el momento en que son creados, independientemente de que haya o no, voluntad para que circule.
Conforme al artículo 394, se establece que si la obligación de uno de los sujetos signatarios del título de crédito es nula, no sucede lo mismo con los demás porque son obligaciones autónomas.
ELPROTESTO (art. 399)
Este artículo estipula en forma genérica el protesto, ya que en el caso específico de la letra de cambio hay otras normas que se refieren al mismo tema. El protesto debe tenerse en acta notarial que hará constar el hecho de la presentación en tiempo del título de crédito y la negativa de aceptarlo o pagarlo.
Clases de protesto:
Por falta de aceptación.
Aceptaciónparcial.
Pago total.
Falta de pago.
Por declaración de quiebra.
Formas de suplir el protesto.
La razón puesta por un banco sobre un título de crédito, en la que haga constar la negativa de aceptación o de pago;
La razón o sello que pone la Cámara de Compensación en caso de los cheques que se cobran por medio de esa dependencia. (arts. 511 último párrafo y483).
Todos los títulos de crédito a excepción de la letra de cambio, cuando no son aceptados o no son pagados deben protestarse para que nazca la acción cambiaria o sea el derecho de pretender que se satisfaga judicialmente el derecho cartular.
En caso de que el creador de título desee liberarlo de la obligación de protestarlo, debe escribir una cláusula que denote esa intención, en cuyocaso se elimina el protesto, pero el hecho de que el título esté libre de protesto, no libera a quien lo va a cobrar, o sea el tenedor, de su obligación de presentar el título para que se le acepte o se le pague. Así también tiene obligación de dar aviso de la falta de pago a los demás obligados en la vía de regreso, o se los deudores no principales con el objeto de que si alguno quiere pagar sele da también la oportunidad de tener conocimiento del cobro y de la falta de pago.
Cuando la ley habla de obligados “en la vía de regreso”, se refiere a las personas que no tienen la calidad de librados aceptantes, ya que contra éstos por ser deudores principales, son obligados en la “vía directa”.
EL AVAL (art. 400)
El aval viene a ser en cierto sentido, lo que la fianza es en lasobligaciones civiles: una forma de garantizar el pago de un título de crédito que contenga obligación de pagar dinero en efectivo o moneda de curso legal, como pagarés, letras de cambio, vales etc, y salvo disposición en leyes especiales, no pueden ser los títulos representativos de mercaderías o sea aquellos en que el tenedor tiene derecho a que se le entregue un objeto que no es precisamente...
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