Titulos Nominativos A La Orden Y Al Portados
El Artículo 21 de la LTOC dispone que los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al portador.
TÍTULOS NOMINATIVOS Y A LA ORDEN
Concepto: el artículo 23 de la LTOC, que son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento.
Lostítulos nominativos, dice el artículo 25 de la LTOC, se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto de la clausula “no a la orden” o “no negociable.”
“La posesión y exhibición de los títulos nominativos, ir acompañados de un requisito de inscripción en el libro registro del remitente. Por ello dícese que es una posesión cualificada.”
Las acciones nominativas de lasasociaciones de las sociedades anónimas son un ejemplo típico de títulos nominativos. La sociedad solo considerará como dueño de dichas acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro correspondiente (arts. 128 y 129 LSM).
El tenedor legítimo de un artículo nominativo deberá solicitar la anotación correspondiente en el registro del emisor y este está obligado a efectuarla. Son nominativos “lostítulos expedidos a favor de una persona determinada, y cuya transmisión no es perfecta sino hasta quedar registrada en los libros del deudor”. Los títulos de crédito a la orden no requieren su inscripción en ningún registro, y para su transmisión es suficiente el endoso y la entrega del título mismo (artículo 26 LTOC).
FORMA DE CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS Y A LA ORDEN
Los títulos ala orden son transmisibles por endoso y entrega del título mismo. Estos requieren que la transmisión se inscriba en el registro del emisor. (arts. 24 LTOC).
El artículo 38 de la LTOC establece que es propietario de un título nominativo, o a la orden, la persona a cuyo favor se expida, mientras no haya endoso, y cuando los haya, se considerará propietario al tenedor que justifique su derechomediante una serie ininterrumpida de aquellos.
EL ENDOSO
La forma de circulación propia de los títulos de crédito nominativos y a la orden se realiza a través del endoso y la entrega material del documento. Naturalmente, ello no impide que tales títulos puedan ser transmitidos por cualquier otro medio legal. Solamente cuando el título es transmitido por endoso, funcionan plenamente los principiosque rigen esta materia, especialmente el de la autonomía que implica la no oponibilidad al endosatario de las excepciones personales que podrían haberse hecho valer al endosante.
El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor (Páguese a la orden de X). El endoso suele escribirse al dorso del documento, peronuestra LTOC no contiene ninguna disposición que imponga su anotación en ese lugar preciso, pudiendo por tanto hacerse en cualquier parte del título. Lo único que existe nuestra LTOC es que el endoso conste en el título o en hoja adherida al mismo (art.29 LTOC).
REQUISITOS DEL ENDOSO
El endoso debe ser puro y simple, esto es, incondicionado (Art. 31 LTOC). El hecho de que el endoso se sometaa una condición no produce su invalidez. El endoso debe ser total, es decir, debe comprender íntegramente el importe del título. El endoso parcial es nulo, dispone terminantemente el artículo 31 de la LTOC.
El endoso debe reunir los siguientes requisitos:
a) El nombre del endosatario, es decir, de la persona a la que se transmite el tirulo;
b) La clase de endoso (en propiedad, enprocuración o en garantía);
c) El lugar en que se hace el endoso;
d) La fecha en que se hace el endoso;
e) La Firma del endosante, es decir, del autor de la transmisión, o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
De los requisitos señalados solamente el relativo a la firma del endosante (o de la persona que a su ruego o en su nombre lo haga) es esencial, ya que su...
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