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Páginas: 11 (2567 palabras) Publicado: 17 de junio de 2013
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de agosto de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
integrada por los señores magistrados Gonzales Ojeda, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la
siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Avelina Escobar Carbajal contra la resolución
de la Segunda Sala Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima, a fojas 211, su fecha 27 de marzo de 2007,
que declara improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT) con el objeto que se deje sin efecto la Resolución de Intendencia Nacional de Recursos
Humanos 062-2005-2F0000, de fecha 13 desetiembre de 2005, que le otorga pensión de
sobrevivientes viudez del Decreto Ley 20530; y, en consecuencia, se ordene la restitución del goce íntegro
de la pensión de viudez ascendente al 100% de la pensión que percibía su cónyuge causante, don Santiago
Ruiz Ríos; así como el abono de los reintegros, intereses legales más el pago de costos y costas del proceso.
Sostiene que mediante ResoluciónJefatural 008, de fecha 19 de febrero de 1996, se otorgó pensión
de cesantía a su cónyuge – causante, desde el 1 de enero de 1992, y a consecuencia de su fallecimiento,
producido el 27 de octubre de 2004, se le reconoció el derecho la pensión de viudez equivalente al 50% de la
pensión de cesantía del causante en aplicación errónea e ilegal del artículo 32 inciso a) del Decreto Ley
20530,modificado por el artículo 7 de la Ley 28449, lo cual vulnera el principio de irretroactividad de las
normas, el derecho a la pensión y el derecho adquirido del derecho pensionario.
La emplazada contesta la demanda y solicita que se declare improcedente o infundada, por
considerar que la vía de amparo no es idónea para que se ventile el tipo de pretensión dado que las
pretensiones referidas a reajustespensionarios no forman parte del contenido esencial del derecho
fundamental a la pensión. De otro lado, manifiesta que si bien el causante, titular de la pensión de
cesantía, falleció el 27 de octubre de 2004 la solicitud pensionaria fue presentada por la actora el 22 de
febrero de 2005 cuando se encontraba en vigencia la Ley 28449.
El Décimo Quinto Juzgado en lo Civil de Lima, con fecha 19de junio de 2006, declara improcedente
la demanda, por considerar que en la que las pretensiones vinculadas a la aplicación de los derechos
adquiridos en materia pensionaria no son susceptibles de protección a través del amparo, no solo porque no
forman parte del contenido protegido del derecho fundamental a la pensión, sino también porque han sido
proscritas constitucionalmente mediante laPrimera Disposición Final y Transitoria y el artículo 103 de la
Constitución, lo que no admite excepciones de ninguna índole.
La recurrida confirma la apelada, por estimar que tratándose de pensiones de viudez solo puede ser
protegida a través del amparo los supuestos en que se deniegue el otorgamiento de una pensión de
sobrevivencia, circunstancia que no se configura en autos puesto que laactora ya goza de una pensión de
viudez siendo la pretensión el reconocimiento de un mayor monto.
FUNDAMENTOS
§

Evaluación y delimitación del petitorio

1.

En el presente caso debe evaluarse el petitorio conforme a los criterios de procedencia establecidos
en el fundamento 37 de la STC 1417-2005-PA, que constituyen precedente vinculante. Tal situación
determina que aun cuando la pretensiónse encuentra dirigida a cuestionar el monto de la pensión de
viudez que percibe la demandante derivado del reconocimiento pensionario, este Colegiado estima
que corresponde, por excepción, efectuar un análisis de fondo debido a las especiales circunstancias

del caso (fs. 7 y 8 del cuaderno principal y fs. 29 y 32 del cuadernillo del Tribunal), a fin de evitar
consecuencias irreparables....
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