Titulos valores
¿Qué debemos entender por prescripción y caducidad tratándose de títulos valores?
En derecho común, el término prescripción se utiliza para denotar la adquisición o pérdidade derechos que se origine por el transcurso del tiempo, pudiendo ser prescripción adquisitiva o extintiva. Será adquisitiva si. en virtud del transcurso de un plazo determinado, un poseedor seconviene en propietario de un bien; y será extintiva cuando el transcurso de un lapso determinado de tiempo origina que el titular de un derecho pierda la exigibilidad jurídica de este, es decir, que sibien puede demandar el cumplimiento de la obligación, el deudor puede eximirse del pago. Asimismo, en el derecho común se habla de caducidad cuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia laextinción total del derecho de una persona, por lo tanto, la imposibilidad de ejercitar válidamente una acción dirigida contra su deudor a fin de obtener el pago de su acreencia.
¿Cuáles son los plazosde prescripción de las acciones cambiarías?
Los plazos de prescripción son distintos en cada clase de acción cambiarla.
Así, la acción cambiaría directa, es decir, aquella entablada contra elobligado principal y/o sus garantes, prescribe a los tres años. Esto significa que -pese a que se hayan efectuado todas las formalidades correspondientes para evitar que el título se perjudique (como elprotesto o la formalidad sustitutoria), si su tenedor no ejercitara las acciones de cobro correspondientes dentro de los tres años de vencido el título valor, operara a favor del obligado principal y sugarante la prescripción de la acción cambiaría directa.
La acción de regreso, es decir, la que e! tenedor del título puede ejercitar contra los endosantes, los garantes de éstos y demás obligados enel título valor. Distintos del obligado principal y/o garantes de éste, prescribe en el plazo de un año. Contado a partir de la fecha de vencimiento del título valor.
Por último, la acción de...
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