Titulos Valores
(julio 16)
Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19 de agosto de 1997.
EL CONGRESO DECOLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El numeral 9 del artículo 4o de la Ley 400 de 1997, quedará así:
CONSTRUCTOR. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería,bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación.
ARTÍCULO 2o. El numeral 24 del artículo 4o de la Ley 400 de 1997, quedará así:
INTERVENTOR. Es el profesional, ingenierocivil, arquitecto o constructor en arquitectura e Ingeniería, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se adelante de acuerdocon todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores.
ARTÍCULO 3o. El numeral 41 del artículo 4o de la Ley 400 de 1997,quedará así:
SUPERVISOR TECNICO. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de laslabores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La Supervisión técnica puede ser realizada por el mismoprofesional que efectúa la interventoría.
ARTÍCULO 4o. Adicionar el artículo 4o de la Ley 400 de 1997, con los siguientes parágrafos:
PARÁGRAFO 1o. Entiéndase por profesional en construcción enarquitectura e ingeniería, al profesional de nivel universitario cuya formación académica le habilita para:
a) Construir o materializar la construcción de todo tipo de proyecto civil o arquitectónico,tales como construcción de edificaciones, viviendas, vías, pavimentos, puentes, aeropuertos, acueductos, alcantarillados, oleoductos, gasoductos, poliductos, etc., que hayan sido previamente diseñados...
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