TITULOS VALORES
CARACTERISTICAS BÁSICAS
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Documentos típicos y especiales que representan derechos de propiedad
sobre un bien o dinero.
Tienen vida propia agilizando y dando fluidez al tráfico patrimonial y
promoviendo la actividad económica y el comercio en general.
PRINCIPIOS CAMBIARIOS
Siendo la principal característica de los títulos valores el estar destinados a la circulación. Reglas básicas, conocidos como los principios cambiarios. Estos son:
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Incorporación,
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Literalidad
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Formalidad
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Circulación
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Autonomía
INCORPORACIÓN
Los derechos contenidos en el titulo valor y éste misino se encuentran fusionados.
Esto es Documento y derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que éste contiene.
Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de
contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de
cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de
participación (una acción).
LITERALIDAD
Significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá
recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste
[ver 007], De esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no
emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor.
Es frecuente como veremos más adelante que, con posterioridad a la emisión del
título valor, se realicen posteriores anotaciones al mismo (piénsese en los endosos
sucesivos, por ejemplo). Estas anotaciones pueden llegar a serían numerosas que los
espacios en blanco que originalmente existían en el título valor resultarán
insuficientes, de modo que se necesitará de una hoja adicional en la cual consten las
nuevas anotaciones.
Es por ello que resulta útil que, llegado el momento se haga uso de hojas adheridas
al título valor. En primer lugar, la hoja debe pegarse al documento utilizando
cualquier material adhesivo. Luego, para que la hoja adherida tenga plena eficacia
cambiaría, quien firme primero la hoja adherida deberá hacerlo de tal modo que su firma comprenda tanto a esta hoja corno al título valor.'
FORMALIDAD
Significa que los títulos valores, para ser considerados como tales. Además de
incorporar derechos y estar destinados a la circulación, deberán reunir los requisitos
formales esenciales que exija la ley para cada tipo
especial de
título valor.
CIRCULACIÓN
Todo título valor, para ser tal, debe estar destinado a la circulación. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a
persona.
AUTONOMÍA
Supongamos que "A" gira una letra de cambio señalando como beneficiario a' B" y
éste lo transfiere a "C" y a su vez éste a ".D", y por último llega a manos de :'E", de tal
manera que el último tenedor es "E". Por el principio de autonomía de los títulos
valores, las relaciones cambiarías existentes entre AB. CD y E son independientes
las unas da las otras, es decir. "E" será considerado como el actual titular del título
valor sin importar quiénes hayan sido los titulares anteriores.
SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS TÍTULOS VALORES
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El Girador
El Girado o librado
El Aceptante
El Tenedor
El Endosante
En Endosatario Los Garantes
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
Estos requisitos formales esenciales pueden ser de carácter general, es decir
comunes a todos los títulos valores, como la inclusión del importe, la firma de los
intervinientes, etc., o de carácter particular, es decir, específicos a cada título valor,
como la ...
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