Tlc En Asuntos Sanitarios
En general, el aprovechamiento comercial del TLC de los productos del sector pecuario, frutas, hortalizas y preparaciones alimenticias que conllevenalgún riesgo sanitario, debe pasar por el acatamiento de los requisitos exigidos por Estados Unidos en su nueva Ley de Alimentos, que pretende prevenir e impedir la transmisiónde enfermedades a los consumidores norteamericanos.
Con relación a la explotación adecuada de las oportunidades comerciales de Colombia en el sector pecuario, es fundamentalconsolidar el sistema de inspección, vigilancia y control sanitario de carne y sus derivados contemplado en el Decreto 1500 de 2007, cuya entrada en operación se ha postergado envarias ocasiones sin tener en cuenta que allí se incorporan los requerimientos básicos exigidos por Estados Unidos para exportar a ese mercado.
En lo que consierne a la cadenaláctea, se ha pospuesto repetidamente la entrada en vigencia del Decreto 616 de 2006, que contiene los requisitos que deben cumplir la leche y sus derivados para garantizar quesean productos aptos para el consumo humano en la etapa de producción, procesamiento, envase, transporte y comercialización, nacional o internacional, sin lo cual serácomplicado utilizar la valiosa ventana comercial que nos abre el TLC. En cuanto a pollo y sus subproductos, las autoridades sanitarias nacionales y el gremio que los representa debenperseverar en su tarea de largo plazo en busca de zonas, compartimentos o regiones libres de la enfermedad de Newcastle, procedimiento indispensable para exportar a Estados Unidos.
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